No son asimilables a los actos de poder de la Administración

 

Sin embargo, aquí apreciamos que no obstante que se pretende cobrar el importe de una fianza de garantía, la que se supone exigible, se antepone como recaudo ejecutivo un “reconocimiento de la deuda” proveniente de la suma de B/.72,000.00, en concepto de fianza de contrato constituida por la Compañía como fiadora de Divalca, S.A., a favor de la Autoridad del Canal de Panamá”, asunto que no puede asimilarse a un acto de poder de la Administración, o sea, no puede consistir en el cobro de una obligación emanada de un impuesto o contribución (rentas públicas), sino que más bien, según se ha operado, responde a un acto de gestión, por razón de la actividad en que fueron llevadas todas las diligencias a cabo por la Administración (Autoridad del Canal de Panamá) en torno al concurso de precio hasta desembocar en su adjudicación definitiva a Divalca, S.A. del contrato de administración, que después dicha sociedad se negó a formalizar, por las razones expuestas ya.

Sentencia de 25 de enero de 1982. Caso: Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental, c/ Compañía Colonial de Seguros de Panamá, S.A. Registro Judicial, enero de 1982, p. 102.

Texto del fallo

Efectos y validez

 

Se impugna como ilegal el Oficio 661 de 16 de septiembre de 1969, mediante el cual el Presidente del Consejo Municipal de Panamá, le informa al Presidente de la Junta Directiva del Abattoir Nacional, S.A., que su empresa está autorizada provisionalmente para cobrar por el servicio de matanza que presta determinado precios, y que las sumas señaladas responden a un ajuste de precio acordado entre el Consejo Municipal y la Junta Directiva de esa empresa.

Esta actuación del Presidente constituye, como indica en su escrito el abogado de la empresa mencionada, un acto de mero cumplimiento o de ejecución, pero precisamente para sus efectos y validez presupone un acto anterior en el cual se funda su contenido y licitud, es decir, el Presidente del Consejo para emitir dicha nota debía estar previamente autorizado por el Consejo…

Sentencia de 23 de agosto de 1971. Caso: Asociación Nacional de Matarifes c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá. Registro Judicial, agosto diciembre de 1971, p. 507.

Texto del fallo

Validez de sus efectos

Los requisitos con los cuales cumplió la solicitud de la sociedad Expreso Panamá Colón, Centro América, S. A. para el otorgamiento de la concesión de cupos o certificados de operación para la prestación del servicio de transporte en la modalidad expresa, y los trámites que la autoridad demandada siguió para otorgarla, fundamentándose ambos en el Resuelto N.º 397 de 1993, fueron legales hasta tanto no fue declarada su ilegalidad por esta Corporación y los efectos que produjo en el pasado al crear derechos subjetivos a favor de personas naturales o jurídicas, como lo es el caso de la Resolución N.º 31-1 de 1995, no pueden ser revocados, sino que mantienen su validez y subsisten en el tiempo.

Sentencia de 13 de mayo de 1999. Proceso: Nulidad. Caso: Gilberto Soto c/ Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Acto impugnado: Resolución 31-1 de 20 de abril de 1995. Magistrado ponente: Luis Cervantes Díaz.

Texto del fallo

Los pronunciamientos inhibitorios por falta de competencia carecen de ese carácter

 

No obstante, a través de la resolución administrativa objeto de estudio, se rechazó de plano, por improcedente, la solicitud del señor FRANCISCO BLANDÓN DÍAZ consistente en el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas por su ex empleador Billeten Fund producto de la terminación de la relación de trabajo que se desarrolló desde marzo de 1987 hasta septiembre de 1999.

En este sentido, revela el libelo y el acto impugnado, que se trata de una disputa laboral con una entidad extranjera que no existe u opera en Panamá. Por tanto, el pronunciamiento inhibitorio por falta de competencia que realiza la Autoridad del Canal de Panamá, no es un acto definitivo o que crea estado, ya que no decide el fondo del reclamo laboral presentado por el señor FRANCISCO BLANDÓN DÍAZ.

Auto de 30 de septiembre de 2011. Caso: Francisco Blandón Díaz vs. Autoridad del Canal de Panamá.

Texto de fallo

La decisión que resuelve un incidente no es un acto definitivo

 

En este sentido, revela el libelo y el acto impugnado, que se trata de un conflicto entre la empresa de generación eléctrica COPESA y la entidad reguladora de este servicio por supuesto incumplimiento de las normas vigentes sobre electricidad. Por tanto, el pronunciamiento que desestima la falta de competencia, no es un acto definitivo o que crea estado, ya que no decide el fondo del procedimiento administrativo sancionador instaurado para determinar si los Documentos de Transacciones Económicas fueron pagados por la generadora, en observancia de las reglas comerciales para mercado mayorista de electricidad.

Auto de 14 de octubre de 2011. Caso: Corporación Panameña de Energía, S.A. vs. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

 Texto de fallo