Concepto

Ya la Sala ha expresado reiteradamente, que un acto definitivo y es aquel que pone fin a la actuación administrativa, es decir, aquellos que deciden el fondo de un asunto, ya sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica y consideramos este no es el caso.

Auto de 17 de junio de 2019. Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración contra el Auto de 25 de octubre de 2018.

Texto del Fallo

Es oportuno señalar la diferencia entre un acto definitivo y un acto preparatorio. Esta acción debe dirigirse contra acto definitivo, como lo establece nuestra ley procesal de lo contencioso administrativo, o contra el acto trámite cuando este pone fin a la controversia. Así pues nunca la acción puede dirigirse contra los actos preparatorios por los cuales se entienden aquellas diligencias encaminadas a investigar una situación jurídica.

Auto de 27 de mayo de 2022. Recurso de Reconsideración M.E.Z.P. c Facultad de Ciencias Agropecuarias.

Texto del Fallo

Refrendo de Contraloría

De esta forma, la normativa vigente ha dispuesto que el refrendo del Contralor es un requisito necesario para que el acto administrativo en firme que lo requiera, pueda tener eficacia o en otras palabras para que pueda ejecutarse. Por consiguiente, los actos administrativos que requieran el refrendo, no surgen a la vida jurídica, es decir, no producen efectos ni obligaciones que le son propios, hasta tanto no hayan sido refrendados por la Contraloría General de la República.

Sentencia de 4 de octubre de 2017. Proceso: Nulidad. Demandante: Esclere Rice Land Co. vs Contraloría General de la República. Acto impugnado: Nota N° 7139-15-DFG de 11  de noviembre de 2015. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

No constituye un acto administrativo definitivo

 

El acto impugnado lo es la Resolución N° 5169 de 27 de febrero de 2011, emitida por la Directora General de Migración, mediante la cual se ordena la Detención de Francisco Gomez Nadal; esta Resolución constituye un acto interlocutorio que adopta una medida precautoria, hasta tanto se emita la decisión definitiva, en torno al estatus del señor Francisco Gomez Nadal.

Esta Superioridad conceptúa que la actuación demandada no constituye un acto definitivo , que decida directa o indirectamente el fondo del asunto, por lo que no es recurrible ante este Tribunal la actuación demandada.

Auto de 11 de septiembre de 2011. Caso: Francisco Gómez Nadal vs. Servicio Nacional de Migración.

Texto de fallo

Es aquel que genera derechos subjetivos

 

A juicio de la Sala, en la presente situación no existe fundamento jurídico que sustente el procedimiento mediante el cual, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), resolvió “CANCELAR” el acto administrativo por el cual se le concedió a la sociedad ECONO-LEASING, S.A. (hoy ECONO-FINANZAS, S.A.) un Certificado de Operación, identificado con el numero 8RI-3704. Lo anterior es así, toda vez que el acto que fue objeto de revocación, es un acto administrativo que crea una situación jurídica ventajosa particular y concreta, es decir, genera derechos subjetivos los cuales no pueden ser desconocidos de forma arbitraria ni unilateral.

En su obra, “El Acto Administrativo”, tratadista Gustavo Penagos señala en este sentido que “… la administración no puede desconocer los derechos subjetivos, para revocarlos, debe ajustarse a la norma, y si el particular no da su consentimiento de forma expresa y escrita, debe demandar su propio acto.” (PENAGOS GUSTAVO, El Acto Administrativo, Ediciones Librería del Profesional, Tomo II, Cuarta Edición, Bogotá, Colombia, 1987, pág. 807)

Sentencia de 28 de noviembre de 2013. Caso: Econo-Finanzas, S.A. c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto de fallo