Carece de validez el acto que adolece de dicho elemento

 

En particular, debe tenerse en cuenta que el artículo 34 de la Ley 38 de 2000 claramente establece que las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso, lo cual exige para los efectos del acto discrecional, entre otras cosas, la motivación del acto administrativo que resulta del cumplimiento del debido trámite.

De acuerdo con el artículo 155 de la Ley 38 de 2000, los actos “que afecten derechos subjetivos” deben ser motivados con sucinta referencia a los hechos y fundamento de derecho. Por tanto. a la vista de las normas aludidas, no debe dársele validez al acto administrativo que adolezca de la debida motivación y mucho menos cuando dicho acto afecte derechos subjetivos (como es el caso que nos ocupa). Como decimos, esta garantía prevalece indistintamente de que se trate de un acto discrecional.

Sentencia de 30 de abril de 2015. Caso: Roberto Alfonso Cerrud De León c/ Procuraduría General de la Nación. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1388.

Texto de fallo

La Sala es de la opinión que el mínimo a cumplir en el ejercicio del poder discrecional, pasa por la conformación efectiva del acto administrativo y por ende por conducto del cumplimiento de las garantías mínimas que se desprenden de los elementos que, como decimos, establece la ley para la elaboración del acto administrativo.

En ese sentido, es imprescindible que la autoridad cumpla sin excepción con los elementos mínimos del debido proceso, y dar lugar a que el funcionario pueda ejercer en plenitud los derechos y garantías de procedimiento que se desprenden del acto. Esto es, aun cuando la remoción del funcionario esté sustentada en el ejercicio de la potestad discrecional de la autoridad nominadora. Pues, como decimos, el ejercicio de esta categoría del poder público no está exenta del cumplimiento de ciertas exigencias mínimas que condicionan la legalidad de la actuación.

Sentencia de 22 de abril de 2015. Caso: Melba Stanziola de Díaz c/ Ministerio de Gobierno. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1277.

Texto de fallo

Límites a su facultad de remover al personal juramentado de la Policía Nacional

 

Por consiguiente, la potestad de separar a los miembros de los servicios de policía, otorgada al Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo, de conformidad al numeral 2 del artículo 184 de la Constitución Política, y los artículos 60 de la Ley 18 de 1997 y 57 del Decreto Ejecutivo 204 de 1997, está limitada al cumplimiento del procedimiento disciplinario establecido en el ordenamiento positivo de la Policía Nacional.

Sentencia de 10 de abril de 2015. Caso: Roy Eliecer Bethancourt c/ Ministerio de Seguridad Pública. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1433.

Texto de fallo

Su destitución no puede quedar bajo la potestad discrecional de la Administración

 

En atención a lo anterior, podemos concluir que el Presidente de la Asamblea Nacional, no se encontraba facultado para desacreditar y mucho menos destituir al funcionario demandante, con fundamento en una facultad discrecional que le asiste a la autoridad nominadora frente a los funcionarios de libre nombramiento y remoción; y no lo puede hacer, toda vez, que se ha acreditado en el expediente, el ingreso por el procedimiento especial de carrera, razón por la cual no puede pretenderse que dicho procedimiento corresponda a un ingreso irregular.

Sentencia de 20 de marzo de 2015. Caso: Franklin Miranda Icaza c/ Asamblea Nacional. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1541.

Texto de fallo

Su infracción por falta de motivación del acto administrativo

 

Resumido el recorrido procesal de la presente causa, revisado y analizado en caudal probatorio aportado por las partes, esta Sala considera que el Resuelto OIRH-119/2009 de 15 de septiembre de 2009, ha desatendido la garantía de la motivación del acto administrado. infringiéndose así el debido proceso administrativo. Esto es así en virtud de que la actuación de la autoridad demandada carece de toda explicación o razonamiento, pues: 1. no hace aunque sea brevemente una relación sobre los hechos que dieron lugar a que el funcionario se encontrara desprovisto de los derechos que otorga el régimen de Carrera Administrativa. 2) omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia; y 3) obvia señalar los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión.

Sentencia de 13 de marzo de 2015. Caso: Migdalia Gisela Barrios c/ Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1473.

Texto de fallo