Declaración de vida común distinta a la prevista en las normas reglamentarias

 

No obstante lo anterior, la Sala advierte que dentro del expediente se incorpora como prueba (a foja 32 del expediente principal), copia autenticada de la solicitud de pensión de vejez de MOISES GARCÍA, efectuada el 7 de diciembre de 1979, donde señala a GLADYS JAÉN como compañera que vivía en su hogar y dependía directamente de él. A criterio de la Sala, este documento debe tomarse, como una declaración de vida en común, según los términos que plantea el artículo 56-A de la Ley Orgánica, más aún si se toma en consideración la fecha del mismo (1979) y la fecha de solicitud de la pensión de sobreviviente (marzo de 1996) que es visible de fojas 30 a 36 del expediente, que se acompañó con declaraciones de testigos, que coincidieron en manifestar el largo período de tiempo de convivencia del señor MOISES GARCÍA Y GLADYS JAÉN.

Sentencia de 21 de junio de 2000. Caso: Gladys Jaén Tuñón c/ Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Requisitos adicionales mediante circulares

Tampoco debe perderse de vista, que el comunicado y la circular aclaratoria constituyen meras comunicaciones internas dentro de la Administración Pública, que como bien lo sostiene la doctrina, tienen el propósito de orientar a los funcionarios subalternos sobre la interpretación y la aplicación de las normas, a la vez que fijan pautas o reglas de comportamiento en la prestación del servicio, por lo que si nos apegamos a dicho criterio, no le es dable al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral establecer requisitos adicionales, no contemplados en el artículo duodécimo-B del Decreto Ejecutivo 17 de 1999, tal como fue adicionado por el Decreto Ejecutivo 140 de 2012, ya con ello, estaría rebasando el marco jurídico para el otorgamiento de permisos de trabajo en calidad de Trabajador Extranjero Nacional de Países Específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá (Cfr. BERNAL, Manuel; CARRASCO, José; DOMINO, Lastenia. Manual de Derecho Administrativo Panameño, Primera Edición 2013, Segunda Impresión 2019, República de Panamá. Pág. 223).

 Sentencia de 13 de diciembre de 2019. Caso: Robin Sylvestre Blairon / Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del fallo

Requisitos para optar por una indemnización por invalidez

 

Del análisis efectuado por esta Superioridad se desprende que, una  de las prestaciones que la normativa que crea el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA) reconoce a sus agremiados, es la indemnización por muerte, invalidez o incapacidad permanente absoluta a que se refiere el citado artículo 12 de la Ley N.° 54 de 2000.

En virtud de lo anterior puede concluir esta Corporación de Justicia que, al momento en que la entidad de seguridad social emitió el acto administrativo impugnado, la solicitante MARLENE MARTÍNEZ de ACOSTA había aportado al PRAA el 7.90% de su salario, exigido por el artículo 7 de la Ley N.° 54 de 2000, pero únicamente por un término de dos años y ocho meses, razón por la cual no cumplía con el requisito de cinco (5) años de aportaciones establecido en el artículo 12 de la Ley N.° 54 de 27 de diciembre de 2000.

Sentencia de 20 de diciembre de 2013. Caso: Marlene Martínez de Acosta c/ Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

No se trata de una prestación diferente de la pensión de vejez

 

Observa esta Superioridad que el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable de la Caja de Seguro Social no se trata de una prestación o beneficio diferente de la pensión de vejez que establece la ley, sino de una opción con la que cuentan los Educadores y las Educadoras que laboran en el Ministerio de Educación y en el Instituto Panameño de Habilitación Especial el cual tiene la finalidad de conceder a los participantes una pensión mensual temporal hasta que el beneficiario de esta alcance la edad mínima legal  para tener derecho a la pensión de vejez de la Caja de Seguro Social y que el mismo se consolidó de forma solidaria en cuanto que la generación que trabaja paga a la generación que esta pensionada el beneficio.

Sentencia de 9 de febrero de 2010. Caso: Walter Serrano Miranda vs. Plan de Retiro Autofinanciable de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Sus miembros pueden ser destituidos por causas disciplinarias

 

En primer término considera esta Sala prudente mencionar, que los miembros de la Policía Nacional gozan de estabilidad laboral, según lo dispuesto en el Titulo IV, Capítulo I, de la carrera policial, en sus artículos, 48 y siguientes de la Ley N.° 18 de 1997, que a su vez se encuentra regulada por el Decreto Ejecutivo N.° 204 de 3 de septiembre de 1997 (Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional). Así también esta Ley 18 en sus artículos 107 y 109 dispone que los miembros de la Policía Nacional gozaran de estabilidad en su cargo. No obstante, podrán los mismos ser privados de esa estabilidad según lo establecido en el artículo 103, norma que preceptúa los casos en que procede la destitución de un funcionario que pertenezca a la carrera policial, específicamente la señala en su numeral dos (2), que permite la destitución por decisión disciplinaria tras la violación de los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de la Policía Nacional o de sus reglamentos.

De esta manera, hemos de indicar que estos servidores públicos que forman parte de la carrera policial, como ocurre en el presente caso, así como adquieren privilegios y derechos, luego de ser incorporados a la misma, también son merecedores de cualquier sanción según la falta cometida y han de responder ante las mismas.

Sentencia de 17 de mayo de 2012. Caso: Javier Aráuz Martínez c/ Ministerio de Gobierno y Justicia (hoy en día Ministerio de Seguridad Publica). Registro Judicial, mayo de 2012, p. 1200.

Texto del fallo