Los Contratos Públicos constituyen actos administrativos complejos, que deben contar con las autorizaciones necesarias para surgir a la vida jurídica, pues no sólo requieren el consentimiento y la firma de las partes, como ocurre en los contratos civiles, sino que por mandato expreso de la Ley, necesitan el Refrendo de la Contraloría General de la República, para considerarse perfeccionados y puedan generar derechos y obligaciones para las partes.

Sentencia de 28 de septiembre de 2022. Solicitud de Viabilidad Jurídica Contraloría General de la República c Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología.

Texto del Fallo

Momento en que nace el derecho de una persona jubilada a gozar de la exoneración del tributo

 

A juicio de la Sala, este derecho para la demandante no surge cuando la Ley que lo crea fue promulgada en la Gaceta Oficial, como equivocadamente afirma su apoderado legal; y tampoco es correcta la tesis de la Administración y de la Procuraduría de la Administración que señalan como punto de partida para el reconocimiento de la exoneración tributaria, la fecha en que la demandante presentó la solicitud de exoneración.

Considera la Sala que debe estimarse como el punto de referencia correcto para la determinación del derecho de exoneración, que según la Ley pueda asistirle a la demandante, la fecha en que ésta adquirió la condición de jubilada o pensionada de la Caja de Seguro Social, o bien al ser persona de la tercera o cuarta edad, a tenor del artículo 1, numeral 17, que se estima violado. 

Sentencia de 4 de agosto de 2000. Caso: Josefa María Alvarado de Cedeño c/ Ministerio de Obras Públicas.

Texto de fallo

Tributo con características especiales

 

Sin embargo, frente a lo expuesto, este Tribunal es del criterio de que no procede la referida suspensión por las siguientes razones: (1) En el caso que nos ocupa, el actor pretende que se acceda a la suspensión de un acto administrativo consistente en el pago de cuotas de seguro social, primas de riesgos profesionales, décimo tercer mes y recargos de ley dejadas de pagar a la Caja de Seguro Social, durante el período comprendido de 1 de enero de 1990 a 31 de diciembre de 199; (2) Según el criterio vertido por nuestra jurisprudencia, específicamente, en la Sentencia de 15 de junio de 1984, las contribuciones del Seguro Social se pueden considerar como “un tributo con características muy sui generis que tiene como finalidad satisfacer los principios y finalidades de la seguridad únicamente, y no las otras necesidades del Estado”.

Auto de 27 de octubre de 1998. Caso: Super Centro El Atrevido, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Debe ser compatible con el interés público

 

No entra en discusión que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución Nacional, el control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República se extiende a todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos. Tal control fiscal tiene como finalidad la protección del patrimonio del Estado y la correcta y legal utilización de los recursos públicos.

Sin embargo, en este caso, por tratarse una institución que tiene un régimen especial previsto en la Ley 93 de 1976, el control fiscal que ejerce la Contraloría General debe ajustarse a lo previsto en esa norma jurídica especial y a las particularidades que reviste esta institución. Ya hemos hecho énfasis con anterioridad en el hecho de que esa institución tiene un patrimonio propio, personería jurídica y autonomía en su régimen administrativo. En cuanto al papel fiscalizador de la Contraloría General de la República en la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO, éste se encuentra previsto en el Artículo 1º de la Ley 93 de 1976, estableciéndose que la Contraloría ejercerá las funciones de fiscalización y control que la Constitución y las Leyes establecen.

Tal control se debe ejercer de manera razonable y compatible con el interés público. En este caso, la actuación de la CORPORACIÓN se encuentra respaldada, autorizada e implementada a través de una Resolución del Consejo de Gabinete que sentó los parámetros para proceder a la venta directa de estos inmuebles, motivada en el sentido de que el interés colectivo y del Estado mismo en este asunto, radica en la posibilidad de que la explotación agrícola y agropecuaria de ciertas tierras de propiedad de la CORPORACIÓN pudiesen ser efectuada por los particulares directamente, habida cuenta de la incapacidad de la propietaria de cumplir con los objetivos para los cuales les fueron otorgados estos inmuebles. Existía pues, un número plural de particulares, que en su calidad de arrendatarios habían venido dándole un uso efectivo a estas fincas, desarrollando actividades agropecuarias, lo que redundaba en beneficio de la colectividad.

Auto de 29 de septiembre de 1994. Caso: Zacata Agro-Ganadera Chepana, S.A. c/ Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Opciones a seguir del Servidor Público que emitió esa orden

 

De la norma citada de infiere que ante la no aprobación parte de la Contraloría General de la República, de una orden de pago contra un tesoro público o de un acto administrativo que afecte el patrimonio público, el servidor público que emitió dicha orden o tal acto tiene dos opciones: 1) insistir en el cumplimiento de aquélla o de éste, supuesto en el cual la referida entidad fiscalizadora deberá cumplirlos o, de lo contrario, pedir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica de ese pago o del cumplimiento del acto; o 2) someter la situación planteada al conocimiento de la corporación que ejerza la máxima autoridad administrativa en la respectiva institución, con el propósito que esta última decida si se debe insistir o no en el cumplimiento de la orden o en la emisión del acto. Respecto a este último supuesto, cabe señalar que en el caso que se decida que se debe insistir, la Contraloría General de la República deberá refrendarlo, pero cualquier responsabilidad que del mismo se derive, recaerá, de manera conjunta y solidaria, sobre los miembros de esa corporación administrativa que votaron afirmativamente; y en caso que se decida que no se debe insistir, el servidor público que libró la orden de pago o que emitió el acto se abstendrá de insistir en el refrendo.

Sentencia de 4 de Agosto de 2017. Proceso: Vicios de Ilegalidad. Caso: Contraloría General de la República c/ Universidad de Panamá. Acto impugnado: Resolución Nº11-15 SGP de 10 de diciembre de 2015. Magistrado ponente: Efren Tello.

Texto del Fallo