Suspensión de los efectos de un acto

 

De lo expuesto se colige, y como lo señalara esta Sala en Auto de 8 de agosto de 1995, en el cual se procedió a suspender provisionalmente los efectos de la Resolución N.º 33 de 18 de mayo de 1994, dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto por la firma Ramírez y Cigarrista, en representación de Alberto De León , para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, emitida por el señor Contralor General de la República: “que el señor Contralor General de la República no puede suspender los efectos de un acto administrativo que a su juicio es ilegal, pues es necesario que el mismo interponga los recursos que establece la ley para que se pueda declarar judicialmente la suspensión de dicho acto. Dicha potestad para suspender los efectos de un acto administrativo es competencia privativa de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, tal y como se establece en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, lo cual implica que es ésta, solamente, la que tiene la potestad discrecional de suspender un acto administrativo acusado de tener vicios de ilegalidad”.

Auto de 11 de agosto de 1995. Caso: Las Dolores, S.A. c/ Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Solo tiene derecho a voz en la reuniones de Junta Directiva

 

En aras de enriquecer lo antes expresado, la Sala Tercera estima oportuno anotar que el derecho a voz, mas no a voto del Contralor General en las Instituciones Estatales es una constante que se observa en nuestra legislación patria. Así, podemos citar entre otras el Decreto de Gabinete Orgánico de la Lotería Nacional de Beneficencia, (Decreto de Gabinete 224 de 16 de julio de 1969); la Ley 22 de 23 de junio de 1977, por la cual se modifica el decreto ley N° 18 de 17 de junio de 1948 ( referente a la Zona Libre de Colón) y la Ley 22 de 29 de enero de 2003 (que crea la Autoridad de Aeronáutica Civil), en cuyos textos se reconoce solamente el derecho a voz.

En consecuencia, tomando en consideración que en el caso en estudio se ha verificado que el Patronato del Instituto Panameño de Habilitación Especial, al emitir su Reglamento Interno, específicamente el literal d) del artículo 13, transgredió lo establecido en una norma de superior jerarquía, es decir, otorgó al Contralor General, como miembro del Patronato, el derecho a voz y voto en sus sesiones, cuando por disposición legal, Ley 32 de 1984, se estableció que la participación del Contralor General o su representante en dichas sesiones será solamente con derecho a voz.

Sentencia de 13 de abril de 2009. Caso: Contralor General de la República c/ Patronato del Instituto Nacional de Habilitación Especial (IPHE).

Texto del fallo

Control posterior del acto

La Sala considera que la Contraloría General de la República para llevar a cabo su misión de fiscalización, regulación y control de los movimientos de los fondos y bienes públicos de la Nación, posee una serie de facultades otorgadas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo citado. El numeral 2 le permite a la Contraloría determinar los casos en que ejercerá el control previo y posterior de los fondos públicos, en el acto impugnado. Por lo tanto, el hecho de solicitar la contestación a una serie de interrogantes, no es otra cosa que ejercer este control posterior al acto, el cual fue después de la licitación, con el fin de obtener un mejor criterio para el refrendo del contrato, y de esta manera reunir los elementos de juicio necesarios que le ayudaran con su misión.

Sentencia de 18 de septiembre de 1996. Proceso: Nulidad. Caso: Motores Colpan, S.A. c/ Contraloría General de la República. Acto impugnado: Nota N.º D. C. 624-94 de 3 de octubre de 1994. Magistrado ponente: Arturo Hoyos.

Texto del fallo

Demora injustificada del refrendo

Vale la pena señalar que la Contraloría General de la República no puede retener o demorar sin justificación el refrendo de un contrato administrativo sin incurrir en arbitrariedad, concepto que difiere sustancialmente de la discrecionalidad; una “es fruto de la mera voluntad o el puro capricho de los administradores” y la otra, por el contrario, “cuenta con el respaldo … de una fundamentación que lo sostiene” (Tomás Ramón Fernández, Arbitrariedad y Discrecionalidad, Ed. Civitas, Madrid, 1991, págs. 105 y 106).

Tampoco puede la Contraloría frente a la insistencia de la Administración retener indefinidamente el envío a esta Sala Tercera de órdenes de pago o de actos administrativos que afecten un patrimonio público (artículos 1165 del Código Fiscal y 77 de la Ley 32 de 1984). Para ello cuenta con un término máximo de 30 días, según lo previsto en el artículo 41 de la Constitución.

Sentencia de 18 de septiembre de 1996. Proceso: Nulidad. Caso: Motores Colpan, S.A. c/ Contraloría General de la República. Acto impugnado: Nota N.º D. C. 624-94 de 3 de octubre de 1994. Magistrado ponente: Arturo Hoyos.

Texto del fallo

Organismo de control patrimonial

En relación a los hechos es importante mencionar que el organismo de control del Patrimonio Público es la Contraloría General de la República que debe fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y según lo establecido en la ley. Complementariamente, debe realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección de las operaciones que afecten el patrimonio público y, en su caso presentar las denuncias respectivas. Igualmente debe examinar, intervenir las cuentas de los servidores públicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos. Finalmente debe presentar para su juzgamiento, a través del Tribunal de Cuentas, las cuentas de los agentes y servidores públicos de manejo cuando surjan reparos por razón de supuestas irregularidades.

Sentencia de 24 de junio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Leonor Cuevas de Beliz contra Resolución N° 2467-2012 S.D.G. de 26 de octubre de 3012, emitida por la Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo