Bajo ese escenario, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley No. 18 de 1997, Orgánica de la Policía Nacional, en cuanto a que los Ascensos, solo procede con los miembros de la Policía Nacional que se encuentren en Servicio Activo y que cumplan los requisitos legales, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes disponibles.
De lo anterior, se puede colegir dos (2) situaciones; la primera, es que el Ascenso solo procede en Servicio Activo dentro de la Institución; y, la segunda, que el mismo procederá de acuerdo con las vacantes disponibles.
Así las cosas, esta Colegiatura observa que el señor R.A.C.S., al ser notificado del Decreto de Personal que resolvió pasarlo al estado de Jubilación, no presentó alguna Solicitud haciendo referencia a su situación de Ascenso Jerárquico; sino que, pasados aproximadamente cinco (5) meses después de su notificación de estado de Jubilación, presenta una Solicitud ante el Ministerio de Seguridad Pública, para que le reconozcan desde el día 31 de agosto del 2019, su derecho de Ascenso al cargo de Mayor. Y, en segundo lugar, del mismo Libelo de Demanda se desprende, que el Ascenso no se concretó en el año 2019, por no existir cantidad de plazas suficientes para ello.

Sentencia de 13 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.A.C.S. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

De acuerdo al artículo 70 de la Ley N° 51 de 2005, en consonancia con los artículos 46, 47, 76 a 78 del Reglamento de Prestaciones y Servicios en Salud de la Caja de Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial 28634-A.

Se desprende una clara prohibición en la adquisición de servicios que la Caja de Seguro Social posee y puede ofrecer a sus asegurados, pero también señala excepciones específicas para la prestación de tales servicios por instituciones ajenas a la entidad, tales como la ausencia temporal o absoluta del servicios, cuando la demanda supere la capacidad y que tales servicios sean estrictamente necesarios para su atención.

Así mismo, el compendio normativos establece que el reembolso de gastos médicos se hará efectivo en casos de urgencias o emergencias y se compruebe que el asegurado no pudo obtener previamente la autorización de la Institución, sin perjuicio de lo que contempla la Ley N° 16 de 31 de julio de 1986 (por la cual se dictan normas para garantizar la asistencia médica de urgencia a las personas que se encuentren en grave peligro de muerte); y, que en tal supuesto, la Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios y Prestaciones en Salud, procederá a conformar una Comisión Médica Evaluadora, integrada por tres médicos, que valorará la condición clínica del beneficiario y determinará si la urgencia puso en riesgo la vida o la salud, en el momento que recibió la prestación en salud.

Lo anterior evidencia que la solicitud de autorización resulta ser un trámite de carácter instrumental y que la aprobación o no del reembolso de los gastos totales o parciales en que incurra el paciente, que deben ser asumidos por la Caja de Seguros Social, dependerá de la evaluación que, en cuanto al diagnóstico, urgencia y existencia de tratamiento o servicios en dicha entidad, establezca la Comisión que la norma señala, aun cuando sean posterior a la fecha del tratamiento recibido.

Sentencia de 01 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción V.R.H. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Al encontrarnos ante la inhabilitación de un Contratista, es nuestro deber, remitirnos al Reglamento de Contrataciones Públicas del Canal de Panamá, contenido en el Acuerdo No. 24 de 4 de octubre de 1999, específicamente el artículo 181.

Al respecto de la norma aludida, tenemos que efectivamente, el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), en uso de sus facultades legales, puede inhabilitar a las personas naturales o jurídicas, para que participen en la celebración de Contratos con la Autoridad, previo el cumplimiento de procedimientos establecidos en la norma.

Sentencia de 03 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LETS CAMP, S.A. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

Podemos concluir que el ascenso de M.B.R., del rango de Comisionado, no cumple con el mínimo de años de antigüedad en el servicio como oficial, ni con el mínimo de años de antigüedad en el grado inmediatamente anterior (Subcomisionado).

Con esta contravención de requisitos para el ascenso del funcionario, se comprueban los cargos de ilegalidad atribuidos al Decreto Personal No. 362 de 6 de diciembre de 2016, en lo concerniente a los artículo 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, y a los artículos 395, 396, 397, 399 y 402 del Decreto Ejecutivo 172 de 1999, así como también el Capítulo VII del Manual de Ascensos de la Policía Nacional, publicado en la Orden General No. 136 de 18 de julio de 2007, al no haberse acreditado la antigüedad correspondiente, siendo esto esencial para el otorgamiento de un ascenso a los miembros de la Policía Nacional.

Sentencia de 24 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

El artículo 91 de la Ley 51 de 2005, expresa la obligatoriedad del pago de la cuota correspondiente a la Caja de Seguros Social, sobre los salarios pagados por el empleador y recibidos por el empleador. Demás, estableciendo que se entenderá como salario toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los empleados de sus empleadores como retribución por sus servicios, tal como se tomó en cuenta en el Informe que sustentó el Acto impugnado, en las omisiones halladas como, por ejemplo: comisiones, honorarios profesionales, vacaciones, viáticos, etcétera.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Unidad Móvil de Emergencia de Panamá, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo