Concurso de Méritos u Oposición

Sobre este aspecto puntual, es importante tener presente que en nuestro medio, para que un servidor público adquiera el grado de estabilidad en el cargo, es necesario que el mismo haya concursado a una posición a través del sistema de méritos u oposiciones. En consecuencia, la administración pública deberá someter a concurso un determinado cargo público, a fin de que el servidor público compita con otras personas también interesadas en el dicha posición, quienes deberán de realizar los correspondientes concursos, exámenes de libre oposición y evaluaciones, a fin de obtener la mejor puntuación en una competencia, concurso o certamen y así podérsele adjudicar la correspondiente plaza a la persona que haya obtenido mayor ponderación.

Sentencia de 30 de octubre de 2018. Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción. Partes: Luis Humberto Guzmán Rosas contra Decreto de Personal N° 94 de 16 de junio de 2017, emitido por el Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo

Se describe un puesto público permanente a la necesidad constante de cubrir una posición, en la estructura de personal del Estado, pero ello no quiere decir que dicha permanencia, le otorgue al funcionario público la estabilidad laboral que únicamente puede ser adquirida mediante el ingreso a la Carrera Administrativa, a través de las normas de reclutamiento y selección para tal fin.

Para ampliar esta postura, es necesario reiterar el criterio que ha sostenido esta Corporación de Justicia, con respecto a la permanencia de los servidores públicos, pues el hecho que un servidor público ocupe un cargo de carácter permanente, no acarrea necesariamente la adquisición del derecho a la estabilidad laboral, ya que ambas condiciones no pueden ser consideradas iguales.

Sentencia de 21 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción S.E.D.E. c Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto del Fallo

Delegación de funciones

Cuando se observan las funciones asignadas a quien ejerce la Dirección General de Ingresos, no se encuentra expresamente establecida en la ley ni en las normas reglamentarias respectivas, la facultad nominadora, es decir, la función de nombrar y consecuente destituir, sino que se hace mención a que podrá ejercerla por delegación. Para que la Dirección General de Ingresos pueda ejercer la facultad nominadora, debe ser a través de una delegación de funciones, la cual debe ser expresa y constar por escrito, ya sea por ley o por acto administrativo, y publicado en la Gaceta Oficial, por tratarse de una regla de alcance general, donde concretamente se enuncie las facultades de nombrar y destituir.

Sentencia de 16 de marzo de 2011. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Yoryiska Y. Acevedo M. c. Ministerio de Economía y Finanzas. Acto impugnado: Decreto de Personal 90 de 11 de octubre de 2004. Magistrado ponente: Alejandro Moncada Luna.

Texto del fallo

La permanencia del funcionario en una determinada posición o cargo, más allá de interpretarse como el reconocimiento automático a la estabilidad laboral, implica más bien que dicho servidor público está ocupando una posición de la estructura institucional, sin que su nombramiento tenga fecha de finalización, hasta tanto adquiera la condición de servidor de Carrera, o, en su defecto, sea desvinculado del puesto.

Sentencia de 21 de abril de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.H. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Suple temporalmente la vacante dejada por un servidor público

 

Es necesario acotar que el carácter  de interino define la situación de una persona que sirve, por un tiempo, supliendo la falta de otra. Es virtud de dicha interinidad, que el período designado al señor PITTI, contado a partir del día 3 de agosto de 2000 hasta el 2 de febrero de 2001, fue señalado de manera provisional hasta tanto se efectuara el respectivo concurso. (Ver foja 19 del expediente).

Auto de 1 de noviembre de 2000. Caso: Adolfo Manuel Pittí c/ Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Registro Judicial, noviembre de 2000, p. 294.

Texto de fallo