El incidente debe entenderse como toda cuestión que surge durante el transcurso de un proceso y que, de alguna manera, afecta, o puede afectar, o incidir en su tramitación, resultado o intereses de las partes; es decir que, repercute directamente sobre el tema objeto del proceso principal, lo cual es contrario a las solicitudes, las cuales no son más que requerimientos o peticiones realizadas dentro del proceso y que no refieren a cuestiones de fondo.

Auto de 15 de noviembre de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo C.A.B. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

La caducidad extraordinaria depende del acaecimiento de dos factores fundamentales: la inactividad o paralización del proceso y por un tiempo de dos (2) años o más, sin importar las razones de la falta de gestión o de quiénes son sus causantes.

Auto de 15 de noviembre de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo C.A.B. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

Sobre el particular, la doctrina ha señalado que los reglamentos administrativos constituyen toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, cuyo alcance es general abstracto, indeterminado e impersonal. Asimismo, se ha establecido que los reglamentos se encuentran subordinados a la Constitución, los Tratados y la ley; y que, de acuerdo a su vinculación con esta última, los mismos pueden clasificarse en cuatro grupos, a saber: los de ejecución de las leyes o de subordinación, los autónomos, los delegados y los de necesidad y urgencia.

Sentencia de 16 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Unión Nacional de Ingenieros Marinos c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

Se puede definir la estabilidad laboral de un servidor públicos, como la inamovilidad del cargo de la que goza un funcionario, en la que se garantice que no puede ser removido de su puesto de trabajo discrecionalmente, salvo que medie una causa justificada o previa instauración de un Procedimiento Disciplinario.

Sentencia de 5 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.A.V.R. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

La decisión adoptada, obedeció en gran medida, a que aún y cuando a la empresa LA MINA HYDRO-POWER, CORP., se le volvió a reconocer el derecho de concesión para la generación hidroeléctrica sobre el proyecto denominado Bajo de Mina, en razón de lo dispuesto por la sentencia de 11 de noviembre de 2010; la misma no era dueña ni de las propiedades ni de las estructuras necesarias para iniciar la operación del proyecto; la cuales, como se indicó en el acto cuya legalidad se cuestiona, eran propiedad de la compañía Ideal Panamá, S.A.

Esta situación aunada a la ausencia de procesos para la adquisición de los mismos sirvió de justificación para la decisión adoptada.

El rescate administrativo constituía una facultad unilateral del Estado, la cual se encontraba condicionada, a la existencia de guerra, grave perturbación del orden público o de un interés social urgente que así lo justificara.

Sentencia de 21 de diciembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción La Mina Hydro Power Corp. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo