En cuanto al daño moral, que abarca aquellos perjuicios que afecta el aspecto personal o emotivo, derivados de la violación de los derechos inherentes a la personalidad como son el honor, la reputación, la fama, el decoro y la dignidad, la vida, la intimidad, entre otros, el cual es descrito en el artículo 1644-A del Código Civil, por lo que el daño moral peticionado por el apoderado judicial de la sociedad LA VISTADA, S.A., este se encuentra vinculado con la supuesta afectación que sufrió el representante legal, el señor D.D.L.V., y su esposa, al quedarse sin casa debido a la aprehensión provisional de su propiedad decretada por el Ministerio Público y si bien el artículo 1644-A del Código Civil, se encuentra referido a una persona natural, asimismo debe reconocerse que, en este caso en particular, la persona natural detrás de la persona jurídica ha sufrido daños a consecuencia de una prestación defectuosa de una institución pública del cual surge responsabilidad indemnizatoria.

Sentencia de 9 de febrero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización Sociedad La Vistada, S.A. c Estado Panameño (Ministerio Público).

Texto del Fallo

Tal y como indica el artículo 1644-A del Código Civil, por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tiene los demás.

De lo anterior se desprende, que el daño moral constituye una afectación de naturaleza psicológica, que afecta todos, alguno o algunos de los elementos arriba indicados.

Por lo tanto, al encontrarse la afectación en cuestión dentro del fuero interno de cada persona, se requiere de la asistencia de un profesional idóneo, que permita conocer su alcance y profundidad, para que, partiendo de ahí, se pueda cuantificar, de manera económica, elementos que de por sí, carecen de un valor material.

Sentencia de 20 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización E.A.G.S. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Con relación a la fijación de la cuantía del daño moral, el artículo 1644-A del Código Civil contempla una serie de factores a tomar en consideración para fijar el monto indemnizatorio, los cuales son: la naturaleza del derecho lesionado, el grado de responsabilidad del sujeto generador del daño, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las demás circunstancias relativas al perjuicio reclamado.

Estos factores vienen a constituir una herramienta de ayuda para la formación del criterio del Juez, el cual debe basarse, esencialmente, en el Principio de la Sana Critica, toda vez que goza de amplios poderes discrecionales en materia de tasación del daño moral.

En cuanto a la fijación del monto indemnizatorio por daño moral, la jurisprudencia de esta Corte, ha señalado de forma reiterada que su determinación debe hacerse de conformidad con las pruebas aportadas por el o los accionantes. Sin embargo, esa misma línea jurisprudencial reconoce también que, a falta de elementos que ayuden a precisar el monto de dicha reparación, el Tribunal puede de forma discrecional, razonable y fundada, adentrarse a su fijación tomando en cuenta aquellos factores o elementos que surjan en autos.

Sentencia de 5 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización D.A.A.M. c Tribunal Electoral.

Texto del Fallo

Tanto la doctrina y la jurisprudencia de este alto Tribunal han prohijado un pródigo repertorio conceptual que ha permitido entender y aclarar el contenido esencial del derecho dentro del sistema democrático, de contenido prestacional, a través de la cual, el Estado pone en funcionamiento el servicio público  de Administración de Justicia.

Así, este servicio público se desempeña procurando el acceso a la jurisdicción mediante la reducción de las exigencias formales; el acatamiento de los protocolos procesales, formas y presupuestos consignados en la Ley para ejercer el Derecho de Acción y presentar toda clase de suplicas o solicitudes ante las autoridades previamente identificadas en la Ley, a través de los procedimientos descritos en la misma; el suministro y respeto de las garantías mínimas para asegurar un trato igualitario, neutral de parte del operador jurisdiccional, junto con los instrumentos necesarios para garantizar una defensa efectiva.

Sentencia de 01 de junio de 2021. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución AN 9323-CS de 19 de noviembre de 2015, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

En ese escenario, surge el contenido esencial del Debido Proceso, que se encuentra integrado por un cúmulo de Derechos que tienen por fin proteger a las partes que acuden ante los Tribunales, como lo son, entre otros, ser juzgado por Tribunal competente, independiente e imparcial preestablecido en la Ley; permitir la bilateralidad y contradicción; aportar pruebas en su descargo; obtener una Sentencia de fondo que satisfaga las pretensiones u oposiciones; la utilización de los medios de impugnación legalmente establecidos; que se materialice la decisión jurisdiccional proferida cuando ésta  se encuentre ejecutoriada, y también que los derechos reclamados puedan, en el momento de dictarse la sentencia, ser efectivos.

Forman también parte del núcleo de la garantía que ocupa el Pleno, el Derecho a que el Tribunal, para proferir su decisión, satisfaga los trámites procedimentales que sean esenciales, es decir, en adición aquellos que ya han sido destacados, los que, en general, de restringirse de manera arbitraria o de negarse, producen en el afectado una situación de indefensión, por lesionar los Principios de Contradicción y Bilateralidad procesales.

Sentencia de 01 de junio de 2021. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución AN 9323-CS de 19 de noviembre de 2015, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo