El daño es antijurídico e indemnizable cuando contempla dos elementos esenciales. El primero corresponde al aspecto físico o material, que no es más que la lesión o deterioro de una cosa u objeto, derecho o interés para satisfacer una necesidad determinada; y, el segundo, es el jurídico o formal, en el cual se deben cumplir los siguientes presupuestos para su materialización:

  1. Que la vulneración recaiga sobre un interés jurídicamente tutelado;
  2. +que no existía título legal, conforme al ordenamiento jurídico, que justifique o legitime dicho daño o lesión.
  3. Que la agresión o lesión no haya sido causada ni determinada por un error de conducta de la propia víctima.

Auto de 27 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Reparación Directa T.M.M.R. c Caja de Seguro Social (Estado Panameño).

Texto del Fallo

Manifiesta la doctrina que el daño antijurídico es aquel que la persona no está llamada a soportar, pues, no tiene fundamento en una norma antijurídica, o lo que es lo mismo, es aquel que se irroga a pesar de que no exista una ley que justifique o imponga la obligación de soportarlo; situación que no se configura en el caso bajo análisis, ya que la aplicación de la medida cautelar de detención provisional se dio como parte de una procedimiento instituido en la legislación procesal penal, cuya actuación sin duda alguna se encuentra revestida dentro del marco de la legalidad y no por decisión única y absoluta de la Policía Nacional.

Sentencia de 29 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.L.M.P. c Policía Nacional (Estado Panameño).

Texto del Fallo

Erogaciones a las cuales alude

Es decir que el daño emergente incluye todos los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos provocados por algún tipo de daño corporal o psiquiátrico, mismos que deben ser reconocidos y reembolsados a la víctima, a condición naturalmente de que acredite su prueba dentro del proceso, en caso de que los mismos no puedan ser acreditados por la parte actora, esta Sala no puede reconocer ninguna erogación al respecto, toda vez que este rubro no se trata de erogaciones meramente hipotéticas o que resultan remotas frente al hecho dañoso, en cuyo caso la erogación no será procedente.

Sentencia de 22 de febrero de 2019. Proceso: Solicitud de Indemnización. Partes: Ricardo Fuller Yero contra Órgano Judicial.

Texto del Fallo

En primer lugar, debemos manifestar que el daño ha de entenderse como la lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente tutelado de una persona. Sin embargo, solo es objeto de reparación aquel daño que sea cierto, personal, directo y antijurídico.

El daño es cierto en la medida en que se puede determinar la existencia del mismo, es decir, no se encuentra basado en suposiciones o hipótesis. Por su parte, la característica de que el daño debe ser personal guarda relación con que quien reclame se reparación sea aquel que lo haya sufrido. A su vez, el daño es directo cuando es una consecuencia directa de la acción u omisión del agente al cual pretende imputarse. Por otro lado, el daño se considera antijurídico cuando no existe una razón jurídica que justifique el deber de soportarlo, porque traspasa el ámbito de las cargas jurídicamente impuestas por la Administración con fundamento en una norma legal.

Sentencia de 5 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización D.A.A.M. c Tribunal Electoral.

Texto del Fallo

Monto Indemnizatorio

En cuanto a la fijación del monto indemnizatorio por daño moral, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado de forma reiterada que su determinación debe hacerse de conformidad con las pruebas aportadas por el damnificado. No obstante, esa misma línea jurisprudencial reconoce también que, a falta de elementos que ayuden a precisar el monto de dicha reparación, el Tribunal puede de forma discrecional, razonable y fundada, adentrarse a su fijación tomando en cuenta aquellos factores o elementos que surjan en autos.

Auto de 22 de junio de 2018. Solicitud de Condena en Abstracto. Partes Jessica Pino Alvarado contra Policía Nacional.

Texto del Fallo