Concepto

Lo anterior nos permite precisar que el análisis de legalidad que le corresponde a la Sala, se enmarca en los argumentos de violación de las normas expuestos por la parte actora, pudiéndose centralizar los cargos de ilegalidad por la supuesta violación del debido proceso, principio que rige las actuaciones administrativas en general.

Sobre el debido proceso legal, es importante destacar el concepto que nos da el autor Agustín Gordillo, quien sostiene que el mismo “…supone el descargo y la prueba, la publicidad, la transparencia, la vista y el acceso irrestricto a las actuaciones, la motivación de los actos y el cumplimiento de los procedimientos especiales requeridos por la ley para determinados actos y decisiones. En cualquier caso, no resultan admisibles interpretaciones que proponen restringir o limitar indebidamente el alcance del debido proceso (GORDILLO, Agustín. Procedimiento Administrativo. 1era. Edición. Buenos Aires, Depalma. Año 2003. Página 43).

Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Carlo Javier Osorio Wald contra Superintendencia del Mercado de Valores.

Texto del Fallo

Una de las materias que comprende el principio del debido proceso administrativo es el ser juzgado por autoridad competente, tal como dispone el artículo 32 constitucional, que establece: “Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria”, y en el caso bajo estudio, se advierte que las Actas de Celebración de la Junta Disciplinaria Superior fechadas 22 y 31 de agosto de 2017, firmo como miembro integrante de esta Junta el Comisionado 10080 B.S., (Cfr. fs. 150y 158), quien para la fecha carecía de la facultad para juzgar las conductas de un miembro policial.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.A.A.C. c Policía Nacional.

Texto del fallo

El debido proceso, el más transcendental, significativo y sustancial de los derechos constitucionales, además de la Tutela Judicial Efectiva y el Acceso a la Justicia, por ser aplicable en las actuaciones administrativas, tiene una importante repercusión en la potestad sancionadora de la Administración. De manera tal, que se garantice la existencia de un procedimiento que asegure los derechos inherentes al debido proceso; es decir, a ser juzgado  por autoridad competente, conforme a los trámites legales y no más de una vez (cosa juzgada), a la defensa, a ser oído, a aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso, a la doble instancia y a la Tutela Constitucional. En consecuencia, en  cada una de las etapas, básicas del proceso administrativo  sancionador, la Administración tiene que garantizar el respeto del debido proceso legal.

Sentencia de 10 de septiembre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad contra artículo 7 de la Ley 40 de 2006, que modifica y adiciona  artículos a la Ley 66 de 1947, que aprueba el Código Sanitario y dicta otras disposiciones.

Texto del Fallo

La Sala Tercera, se ha manifestado reiteradamente que para que se configure el Debido Proceso en una acción de tipo disciplinario, la Administración debe cumplir con ciertos presupuestos tales como: que la acción de personal impugnada haya sido expedida con una debida motivación por parte de la Autoridad competente, que el demandante haya ejercicio su derecho de defensa ante la Administración, a través del uso oportuno de los recursos dispuestos para agotar la vía gubernativa y, consecuentemente, que la entidad demandada lo haya resuelto, mediante resolución motivada, permitiéndole acudir con posterioridad, a esta Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sentencia de 13 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.B.A.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Elementos que lo integran

Cabe destacar que, el autor y ex Magistrado de la República de Panamá Arturo Hoyos, atinadamente señala en su obra “El Debido Proceso”, que el debido proceso busca asegurar a las partes “…la oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y contradecir las aportadas por ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, del tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos.”

Sentencia de 10 de mayo de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Julio Cesar Camero Moreno contra Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo