Cálculo

 

En un cálculo paralelo que realizó la Caja de Seguro Social, utilizan los siete mejores años de cotizaciones de la asegurada, lo que corresponde a ciento noventa y seis mil setenta balboas con sesenta y cinco centavos (B/196,070.65), los que al multiplicarlos por la tasa de incremento aplicado de sesenta y ocho punto setenta y cinco por ciento (68.72%), equivale a un salario promedio mensual de dos mil trescientos treinta y cuatro balboas con diecisiete centavos (B/2,334.17), lo que resulta en una pensión de mil seiscientos cuatro balboas con setenta y cuatro centavos (B/1,604.74).

Como puede apreciarse, a pesar que la demandante cumplía con los requisitos de 25 años de cotizaciones y un salarios promedio mensual no menor de dos mil balboas (B/ 2000.00), en los quince mejores años de cotizaciones, dispuesto en el artículo 178, numeral 2, acápite a) es inferior a dos mil balboas (B/2000.00), incluso resulta ser inferior a mil quinientos balboas (B/1,500.00). Por lo antes expuesto, se evidencia que la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, otorgo la pensión más alta posible para la asegurada, puesto que de los cálculos realizados, la misma no llegaba a los dos mil balboas (B/2000.00) que alega tiene derecho, puesto que el cálculo que esta realiza lo basa solamente en la suma de los 15 mejores años de salarios, dividido entre las cuotas aportadas, omitiendo el hecho de que la pensión básica equivale al sesenta por ciento (60%) del salario base mensual, para todos los casos y no a una división simple, como la que realizaba la patenté.

Sentencia de 20 de diciembre de 2013. Caso: Damaris Chen de Heyer c/ Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Como se observa, la educación formal es el proceso a través del cual se instruye de manera integral a una persona para que obtenga no solo los conocimientos (ciencias naturales, ciencias sociales, matemáticas, tecnologías, etc.), sino también los valores y las aptitudes que se requieren para superar dificultades cotidianas y construir una vida decorosa y productiva, contribuyendo así al desarrollo y al bienestar de la sociedad. Por su parte la experiencia laboral también dota de conocimientos y habilidades al individuo, pero de manera particular, enfocada en el ejercicio de tareas inherentes a determinado puesto de trabajo.

Vale destacar, que en lugar de excluirse, ambos requisitos mínimos del perfil profesional se complementan, a fin de lograr el mejor desempeño de determinado oficio o profesión.

Sentencia de 19 de enero de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad contra la Resolución de Gabinete 69 de 6 de agosto de 2019.

Texto del Fallo

Debe existir causa justificada para que proceda la destitución durante este período

 

De lo expuesto anteriormente se desprende claramente que, el licenciado TROETSCH WILCOX participó en el concurso interno para el cargo de Personero Municipal de Bocas del Toro, clasificando elegible y luego seleccionado para ocupar dicha posición por un período de seis (6) meses, que de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Carrera de Instrucción Judicial, se denomina periodo probatorio. Dicho nombramiento, tal y como lo expresa la Directora de Recursos Humanos en su nota, entro en vigencia a partir del 15 de junio de 1998- el demandante se encontraba ejerciendo su cargo dentro del periodo denominado de prueba o probatorio. Ello conduce la Sala a concluir, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del citado artículo 27, que el licenciado TROETSCH WILCOX solo podía ser destituido, durante ese periodo, existiendo causa para ello, debidamente comprobada, entendiéndose como causas justificadas las enumeradas en el artículo 121 del mismo reglamento.

Sin embargo, la Sala advierte que quien demanda fue destituido, según se expresa en la Resolución impugnada, “… por asuntos de trabajo y para la mejor marcha y funcionamiento de dicho despacho…”, causal que no está contemplada en ninguno de los veintisiete (27) numerales del artículo 121, y más aun sin que exista constancia alguna, ni en el expediente, ni en la resolución acusada, que el licenciado TROETSCH WILCOX se le hubiese seguido un proceso destinado a comprobar la existencia de alguna causal que justificara su destitución.

Sentencia de 26 de marzo de 2002. Caso: Dimitri Troetsch c/ Fiscal de Circuito de la Provincia de Bocas del Toro. Registro Judicial, marzo de 2002, p. 480.

Texto del fallo

No tiene el carácter de un período fijo

 

Todo lo anterior nos permite concluir que el señor ADOLFO PITI no se encuentra dentro del supuesto de excepción contemplado en el numeral 1 de la norma supra citada, pues dicho período antes de tener un carácter fijo, es transitorio, toda vez, que el recurrente estaba sujeto a cualquier modificación respecto de la posición que desempeñaba, por lo que la Sala conceptúa que no puede accederse a la solicitud de suspensión solicitada.

Auto de 1 de noviembre de 2000. Caso: Adolfo Manuel Pitti c/ Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Texto de fallo

Cabe indicar que la Sala sobre la importancia de los peritos ha señalado lo siguiente: “más allá de que en la práctica se consideren auxiliares de la parte que los designa, de acuerdo a nuestra Legislación son verdaderos auxiliares del Tribunal, y es el juzgador quien se beneficia al contar con los conocimientos técnicos y científicos que los expertos aportan al proceso, para facilitar una mejor apreciación y entendimiento de los hechos controvertidos.” (Resolución de 17 de abril de 2006).

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio MEC SHIPYARD c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo