Ante estas circunstancias, la Corte no puede menos que coincidir con las argumentaciones del recurrente, en el sentido de que el procedimiento de reposición no fue observado a cabalidad, puesto que no solo fueron omitidas diligencias importantes que hubiesen contribuido a establecer la autenticidad de la copia facilitada por la señora DE VARGAS, sino que además dicha copia no fue acusada ni tachada de falsa por parte de la Caja de Seguro Social. Por tanto, lo procedente era reponer la Resolución 790-85 de manera íntegra, con base aquella copia, y sin alterar su contenido.
Sentencia de 22 de septiembre de 2000. Caso: Carmen Yolanda Jurado de Vargas c/ Caja de Seguro Social