BIEN DE PROPIEDAD PRIVADA

Su demolición no puede ordenarse sin un proceso administrativo previo

 

También es de rigor destacar que para edificar cualquier tipo de obra se debe cumplir la reglamentación correspondiente, siguiendo el trámite preestablecido, dependiendo del tipo de obra.

Si la construcción de la obra, en este caso específico la garita, en la Urbanización Coronado, no fue ni ha sido impugnada ante las autoridades a quienes compete otorgar los permisos reglamentarios, se presume entonces que su construcción cumplió con las disposiciones legales vigentes que a la fecha de edificación regulaban la materia. No puede ordenarse su demolición sin el previo cumplimiento de un proceso que demuestre que su construcción se hizo sin el previo cumplimiento de las normas correspondientes o sin la obtención de los permisos reglamentarios, que, para la edificación de este tipo de estructuras, exige la ley.

De otra parte, nuestro ordenamiento jurídico consagra que son bienes de propiedad privada los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente.

Sentencia de 29 de enero de 2002. Caso: Desarrollo Golf Coronado, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo