El Desacato, por su naturaleza, no constituye un instrumento de ejecución de una Decisión Judicial, sino que busca constatar el incumplimiento de la misma, e imponer las sanciones correspondientes en dicho caso.

Sentencia de 13 de junio de 2022. Querella por Desacato J.B. y A.V. c Junta Comunal de Las Cumbres.

Texto del Fallo

Debe demandarse a la entidad emisora del acto

 

Se percata el sustanciador, primero que nada, que la presente demanda adolece de un defecto formal que no puede pasar inadvertido, cual es la inapropiada designación de las partes del proceso (tal como se aprecia a foja 9 del expediente) donde el recurrente ha demandado a la Nación y no a la entidad emisora del acto acusado debidamente representada en la persona de su respectivo Director General. En este sentido el Dr. LAO SANTIZO PEREZ en su obra La Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Legislación Panameña ha expresado lo siguiente: “la parte demandada lo viene al ser el funcionario que expidió el acto original demandado, si lo hizo el exclusivamente, o en su diferencia, si lo fue una institución del Estado representada por el”… (pág.104). Como quiera que esta disposición es obligatoria y de forzoso cumplimiento en la interposición de los recursos contencioso administrativo de plena jurisdicción, según lo preceptuado en el artículo 28, numeral primero de la Ley 33 de 1946, no cabe la menor duda de que su inobservancia entraña un vicio que impide la admisión de la demanda.

Auto de 14 de abril de 1994. Caso: Arnoldo Villamonte Camaño c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Errónea designación de dos funcionarios como parte demandada

 

La Sala Tercera ha manifestado en diversas ocasiones la importancia de la designación de las partes en los procesos contencioso-administrativos. En el caso bajo estudio, este tribunal ha podido percatarse que el recurrente designo erróneamente las partes y sus representantes. No puede designarse a dos funcionarios indistintamente como  parte demandada; se designa al funcionario que emitió el acto acusado de ilegal, por tanto en este negocio sería la Directora General de Arrendamientos y no el Ministro de Vivienda.

Auto de 16 de diciembre de 1993. Caso: Compañía Panameña de Bienes Raíces, S.A. c/ Ministerio de Vivienda.

Texto de Fallo

El Desistimiento del Proceso Contencioso Administrativo, cualquiera que sea, es un acto de disposición unilateral que es viable y, por ende, debe ser admitido por el juzgador, siempre y cuando se cumplan las siguientes formalidades exigidas por la Ley:

  1. Que la persona que lo solicite cuente con la legitimidad correspondiente para ello, y;
  2. Que la parte demandada, quien tiene derecho a un pronunciamiento de fondo en virtud del Proceso incoado, no se oponga a la solicitud de desistimiento.

Auto de 29 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.M.G. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Como se observa, la destitución constituye una sanción, que se erige como una de las posibles consecuencias ante la comisión de una falta administrativa.

En ese sentido, indicar que se está destituyendo a la demandante por haber incurrido en la causal de libre nombramiento y remoción, constituye razonamiento que no encuentra sustento jurídico en razón de lo contrapuesto de uno y otro concepto; incurriéndose así, en una motivación deficiente del acto cuya legalidad se cuestiona.

Sentencia de 22 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.E.A. c Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo