Obligación de las Empresas Prestatarias

De las normas anteriormente señaladas se infiere entonces que es obligación de las empresas prestadoras del servicio público de transmisión y de distribución de electricidad, que se demuestre la relación de causa y efecto que existe entre los eventos de Caso Fortuito y Fuerza Mayor que ha afectado la prestación del servicio de suministro de electricidad. En resumidas cuentas, las empresas prestatarias del servicio de electricidad en materia probatoria deben de cumplir con los siguientes requerimientos:

    Aportar todas las pruebas necesarias para demostrar que se tomó todas las precauciones o cuidados necesarios a fin de evitar en la mayor medida de lo posible los eventos o riesgos que ocasionaran y afectaran la prestación continúa del servicio de electricidad.

    Que las pruebas aportadas puedan demostrar por sí mismas la conexión o relación de causalidad entre el suceso (generado por causa fortuita o fuerza mayor) y la deficiencia en la prestación del servicio de electricidad.

Sentencia de 28 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí S.A. contra Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Forma de Terminación del Proceso

La doctrina ha definido la sustracción de materia como un medio anormal de extinción del proceso, constituido por circunstancias en que la materia justiciable sujeta a decisión deja de existir, por razones extrañas a la voluntad de las partes; no pudiendo el Tribunal emitir un pronunciamiento de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión, no habiendo vencedor ni vencido.

Sentencia de 26 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Liseth Antonia Pineda contra Resuelto de Personal N° 067 de 2018 emitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Contratación- Remoción

En consecuencia, cuando un funcionario adquiere la categoría de ser de servidor público de libre nombramiento y remoción, no es obligación por parte de la Administración Pública al momento de su desvinculación que deba realizársele un procedimiento administrativo sancionador o que se invoque necesariamente una causal disciplinaria o justificada para su correspondiente destitución, porque la entidad pública así como contrato al personal, igualmente puede desvincularse o dar por concluida la relación laboral, en virtud de una facultad o potestad discrecional que tiene o no a sus funcionarios y personal de confianza, siendo esta una de las potestades administrativas exorbitantes con las que cuenta el Estado, Únicamente basta con que el servidor público afectado se le notifique de la resolución que el afecta y se le brinde la oportunidad de poder ejercer su debido proceso de defensa, a través de los correspondientes medios de impugnación.

Sentencia de 28 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Domicilda Pimentel Hernández contra Resolución N° 46 de 2018 emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia.

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Vicios del Acto Administrativo

En este sentido, la jurisprudencia y la doctrina colombianas han considerado que no toda anormalidad formal o procedimental constituye factor de irregularidad del acto administrativo. Se ha planteado, en consecuencia, la diferencia entre los llamados vicios de forma sustanciales y los accidentales. Los primeros son aquellos de magnitud, importancia, que se estructuran sobre requisitos indispensables para el resultado final del acto o sobre las garantías consagradas en defensa de los particulares en general; se agrega a lo anterior la violación de los requerimientos indicados expresamente en la ley como indispensables para la producción del acto, y cuya omisión o transgresión ocasiona la nulidad de la actuación.

Sentencia de 3 de abril de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Álvaro Fabián Miranda Orozco contra Resolución N° 2 de 2017, emitida por la Fiscalía Superior Regional de Colón y Guna Yala del Ministerio Público.

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Veda Electoral

Es así, como se introduce el concepto de veda electoral, entendida como la prohibición de hacer campaña fuera de los períodos permitidos por la ley, y a la vez, se enumeran actividades prohibidas dentro de la veda electoral (…).

Sentencia de 15 de noviembre de 2018. Proceso: Demanda de Inconstitucionalidad. Partes: Ernesto Cedeño Alvarado, de la firma forense Estudio Jurídico Cedeño contra los artículos 3, 5 y 7 numeral 3 del Decreto 31 de 13 de octubre de 2017, del Tribunal Electoral.

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