La Sala Tercera en los casos de acciones de indemnización por responsabilidad del Estado, que tengan su fundamento en sentencias penales, es que la parte actora debe acompañar la demanda de una copia de la sentencia penal que sustenta la pretensión, debidamente autenticada, con constancias de su notificación y de su ejecutoria.

Auto de 7 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización R.N.V.F. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo

La solicitud de suspensión del acto debe establecer fundamentalmente que con dicha medida se pretende evitar que se ocasione un perjuicio notoriamente grave; es decir, no basta enunciar que con la emisión del acto demandado se puede sufrir un perjuicio notoriamente grave; sino que el actor debe acreditar sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma impugnada, ocasionaría perjuicios graves de imposible reparación ulterior, debiendo ser razonablemente interpretada.

Auto de 23 de agosto de  2021. Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad R.R.D c Consejo de Gabinete.

Texto del Fallo

Atendiendo la naturaleza jurídica, la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción se interpone contra un acto o resolución de la administración, a fin que se declare su invalidez o ineficacia, mientras que la Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización o Reparación Directa, busca que sean reparados todos los daños causados por una entidad estatal, ambos tipos de demandas reúnen requisitos únicos y distintos para su admisión, como lo son el agotamiento de la vía gubernativa para las primeras y, como el origen de la responsabilidad que se le atribuye al Estado en las segundas.

Auto de 13 de febrero de 2020. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.A.M. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

A la Sala Tercera le ha sido asignado el conocimiento de las Solicitudes de Viabilidad Jurídica que plantee la Contraloría General de la República, respecto de órdenes de pago contra el Tesoro Nacional, así como de los actos administrativos que afecten el patrimonio estatal.

Ahora bien, como quiera que este tipo de Solicitudes carece de regulación propia al respecto, la misma se tramita ante esta Superioridad aplicando la normativa de las Demandas Contencioso Administrativas de Nulidad, pero solamente con el traslado a la entidad que insiste en el pago en cuestión, y a la Procuraduría de la Administración, como un asunto de pleno derecho, y por tanto, no poseen una fase probatoria o de alegatos.

Auto de 15 de septiembre de 2021. Viabilidad Jurídica. Patronato de la Cinta Norteña c Contraloría General de la República.

Texto del Fallo

En las acciones contencioso administrativa de nulidad, la Sala ha sentado la orientación jurisprudencial según la cual es factible que se decrete la suspensión provisional cuando el acto, resolución o disposición administrativa o reglamentaria, desconozca los principios de separación de los poderes públicos o normas legales de superior jerarquía que den lugar a violaciones ostensibles al ordenamiento jurídico en abstracto, o, cuando el acto represente la producción de un perjuicio notoriamente grave.

Auto de 23 de agosto de  2021. Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad R.R.D c Consejo de Gabinete.

Texto del Fallo