Carecen de dicho carácter los actos oficiales publicados en la Gaceta Oficial si son el objeto de la demanda

 

Si bien es cierto, en el caso en examen el acto demandado fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Panamá, el último párrafo del artículo 786 del Código Judicial, antes transcrito, no da valor de prueba a la publicación de los actos o documentos oficiales en las demandas en las que dichos actos sean el objeto de la misma, para los cuales rigen las normas comunes, que al efecto lo constituye el artículo 833 del mismo cuerpo normativo, como disciplina legal aplicable supletoriamente, en el cual se dispone la posibilidad de aportar los documentos al proceso en originales o en copias, en cuyo caso ésta últimas, deben ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original.

Auto de 2 de septiembre de 2011. Caso: Alfredo Berrocal Arosemena vs. Órgano Ejecutivo

Texto de fallo

Carecen del carácter de norma jurídica

 

En esta misma línea, y de forma análoga la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Española a través del Informe 71/99 de 11 de abril de 2000, precisa que:

“…la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que los pliegos de cláusulas administrativas incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato….. éstos carecen del carácter de norma jurídica, constituyendo parte del clausulado del contrato, habida cuenta que si no fuera así, por el principio de jerarquía de normas, no podrían contener aquéllos tales estipulaciones contrarias. … son documentos que establecen los pactos y condiciones, derechos y obligaciones que asumen las partes, es decir, el contexto en el que se desarrollará el vínculo jurídico que entre ambas se formaliza por la presentación de la proposición y la consecuente adjudicación del contrato”.

Auto de 27 de julio de 2006. Caso: Sergio Augusto Molina Barrios, Eduardo Álvarez y Carlos A. Rodríguez c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

Toda modificación al pliego debe hacerse conforme al procedimiento previsto en la ley

 

No obstante, ello no implica de modo alguno, que la Sala pone en tela de duda la buena fe y cuestione la actuación de la ARI en su buena intención de otorgar transparencia al proceso de selección de contratista. La Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) está sujeta, en materia de régimen de los bienes y procedimientos de adjudicación, a lo previsto en las normas constitucionales, a leyes correspondientes a esta materia, en este caso específico a la Ley N° 56 de 1995, por la cual se regula la Contratación Pública y otras disposiciones que la reglamentan. En ellas se prevé que en las licitaciones públicas o concursos cuya cuantía exceda de Doscientos Cincuenta Mil Balboas (B/.250,000.00), como lo es en el presente caso, toda modificación que se pretenda introducir al pliego de cargos, debe hacerse conforme un procedimiento establecido en la señalada Ley que no es dable a la entidad licitante variar o cambiar por otro, aún cuando cuente con la voluntad o consentimiento de los participantes en dicho Acto Público.

Es aquí precisamente donde se ubica el punto controvertido, puesto que la Autoridad de la Región Interoceánica, con miras a efectuar una contratación expedita, sin dilaciones, abierta y en la que todos los interesados pudiesen participar, siguió en esta etapa para la selección del contratista, un procedimiento no previsto en la ley, y expidió la Nota N.° ARI-DIM-63-03 de 14 de marzo de 2003, foja 11 del expediente, de la Dirección de Mercadeo de esta entidad, por la cual se puntualizan los temas y respuestas dados en la reunión de homologación celebrada el día 11 de marzo de 2003, y que en el punto N.° 1 de la misma introduce una modificación o cambio sustancial a la forma de selección de contratista que debió hacerse conforme el procedimiento establecido para ello en la Ley de Contrataciones Públicas.

Sentencia de 22 de febrero de 2008. Caso: Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A. (DUASA) c/ Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).

Texto del fallo

Es un instrumento integrante del contrato administrativo

 

La Doctrina ha establecido que el principio de integración instrumental del contrato, tiene la finalidad de aclarar si en caso de conflicto, impera el contenido del pliego de cargo o lo pactado contractualmente, a lo cual señala Roberto Dromi, lo siguiente:

El pliego, como instrumento jurídico integrante del contrato, es fundamental a la hora de ejecución del mismo. De allí que se haya sostenido que la trascendencia jurídica que tiene el pliego de condiciones como elemento o fase imprescindible en los regímenes licitatorios de selección, ha dado fundamento para que la doctrina, en feliz expresión, lo haya denominado la ley del contrato, por ser la principal de donde derivan los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, a la cual hay que acudir en primer término, para resolver todas las cuestiones que se promuevan, tanto mientras se realiza la licitación, como después de adjudicada y durante la ejecución del contrato” (Dromi, Roberto. Licitación Pública. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, Argentina, segunda edición actualizada. 1995. Pág. 490).

Sentencia de 3 de enero de 2013. Caso: Constructora del Istmo, S.A. vs. Ministerio de la Presidencia.

Texto del fallo

Sus cláusulas constituyen ley entre las partes

 

Como corolario de lo esbozado en los párrafos que anteceden, es menester indicar que la cláusula a la que se ha hecho mención, y que está inserta en el pliego de cargos, constituye Ley entre las partes contratantes, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 3 de la Ley No. 56 de 1995, estableciéndose que:

Pliego de Cargos. Conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante, que especifican, el suministro de bienes, la construcción de obras públicas o la contratación de servicios, incluyendo los términos y condiciones del contrato a celebrarse, los derechos y obligaciones de los oferentes y el contratista, y el mecanismo procedimental a seguir en la formalización y ejecución del contrato.

El pliego de cargos constituye la fuente principal de derechos y obligaciones entre proponentes y la entidad licitante, en todas las etapas de selección de contratista y ejecución del contrato y, en consecuencia, incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la participación de los interesados en igualdad de condiciones…”

Sentencia de 3 de julio de 2008. Caso: Almacenadora Nacional, S.A. vs. Ministerio de Obras Públicas.

Texto del fallo