Tarifa de recolección de residuos domiciliarios

De lo anterior se desprende que, el ajuste en la tarifa de recolección de basura realizada por el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito configura un acto de la administración pública que puede afectar los intereses y derechos de un grupo de ciudadanos, y por ende conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley de Transparencia, tenían la obligación de permitir la participación de los ciudadanos mediante las modalidades que establece dicha normativa, es decir, consulta pública, audiencia pública, foros o talleres, o participación directa en instancias institucionales. Toda vez que, la participación ciudadana es un instrumento de gestión pública que permite el acceso de la colectividad en los gobiernos locales en la toma de decisiones, y manejo de sus recursos, permitiendo así la consolidación de la democracia.

Sentencia de 5 de julio de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá c/ Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito. Acto impugnado: Acuerdo municipal 6 de 23 de febrero de 2012. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Finalidad

Y es que la participación ciudadana, no tiene como finalidad única informar al ciudadano de una gestión pública o saber su opinión en la adopción [de decisiones], sino que constituye un mecanismo de integración en los asuntos que les afectan como ciudadanos y como comunidad; un método de concienciación y evaluación de las opciones y decisiones que se pretenden adoptar; una forma de apoyo y seguimiento en la ejecución de la decisión y su efectivo cumplimiento; un medio para la educación sobre un tema en particular de interés general y sus distintas afectaciones; un espacio para que el ciudadano exprese y adopte su visión, lográndose niveles consenso, compromiso y aceptación; y también lograr el objetivo de la transparencia en las decisiones que se adopten en un gobierno, facilitándose en cierta forma el desarrollo y una democracia participativa.

Sentencia de 25 de mayo de 2016. Proceso: Nulidad. Partes: Eleno González Govea c/ Autoridad Nacional del Ambiente. Acto impugnado: Resolución AG-0139-2009 de 4 de marzo de 2009. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Se requiere en las decisiones referentes a materias urbanísticas

 

A la par, el principio urbanístico relativo a la participación democrática, que consiste en que la acción urbanística debe fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y organizaciones. La Sala es del criterio que las decisiones urbanísticas constituyen un asunto de interés colectivo o general, como lo señala Jaime Orlando Santofimio en su obra Derecho Urbanístico, Legislación y Jurisprudencia.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Alianza Pro Ciudad c/ Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del fallo

Deber de publicar la modalidad de participación que se adoptará

 

Sobre el particular, debemos acotar, en primer lugar, que las constancias de autos demuestran que ante la solicitud de revisión de tarifa que presentaran los transportistas el 4 de septiembre de 2005, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre en ningún momento publicó la modalidad de participación ciudadana que emplearía para fijar la tarifa máxima de viajes de transporte colectivo en las distintas rutas de las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas.

Sentencia de 7 de mayo de 2007. Caso: Pedro Acosta Isturaín c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

Fijación de tarifas por servicios

Como se observa, la Ley 6 de 2002 explícitamente ha establecido que uno de los actos de la Administración Pública que afectan los intereses y tos derechos de los ciudadanos, son los relativos a la fijación de tarifas y tasas por servicios, por lo que respecto de los mismos, las entidades públicas tienen la obligación de permitir la participación de los ciudadanos a través de alguna de sus modalidades, ya sea consulta pública, audiencia pública, foros o talleres o participación directa en instancias institucionales.

Sobre el particular, es preciso indicar que ya este Tribunal, en varias ocasiones, ha tenido la oportunidad de pronunciarse en torno al incumplimiento, por parte de las instituciones del Estado, de la obligación de garantizar la participación ciudadana en actos de la Administración Pública concernientes a la fijación de tarifas y tasas por servicios, siendo categórico al señalar que tal inobservancia acarrea la nulidad del acto, por ilegal.

Sentencia de 4 de octubre de 2018. Proceso: Nulidad. Caso: Cámara Provincial de Transporte de Panamá c/ Consejo de Gabinete. Acto impugnado: Resolución de Gabinete 110 de 18 de agosto de 2016. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega S..

Texto del fallo