Término de prescripción

 

Sobre el particular, resulta oportuno precisar que el termino de prescripción para reclamar al Estado indemnizaciones por actos u omisiones ejercidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones o en casos de deficiente prestación de los servicios públicos, está supeditado a lo dispuesto en el artículo 1706 del Código Civil, el cual establece que el termino de prescripción se produce transcurrido un año a partir en que el sujeto tuvo conocimiento del daño causado por el Estado.

Auto de 24 de febrero de 2012. Caso: Yaneth Valderrama c/ Instituto de Mercadeo Agropecuario (Estado panameño).

Texto de fallo

Características que la diferencian de la demanda de plena jurisdicción

 

Ante tal situación, este tribunal de primera instancia estima conveniente hacer énfasis en el hecho de que el recurso de nulidad y el de plena jurisdicción tienen características especiales y diferenciadas. En este punto se ha dejado claramente establecido que la demanda de nulidad se interpone contra actos de carácter impersonal y objetivo, en tanto que con la de plena jurisdicción se atacan los actos de carácter particular que afectan situaciones jurídicas particulares o concretas. Por otro lado, las declaraciones que la Ley permite hacer al Tribunal en las acciones donde se ventilan derechos subjetivos son distintas a las que permite hacer en acciones que pretenden la reestructuración del orden jurídico positivo, donde interesa de manera concreta y exclusiva proteger y conservar el imperio de la legalidad. Además en las acciones de nulidad no es necesario agotar la vía gubernativa, ni existe término de prescripción.

Auto de 30 de marzo de 2012. Caso: Mariela Morones c/ Alcaldía de la Chorrera.

Texto de fallo

Interconexión de redes de telecomunicación

 

Por otra parte, resulta claro que con la actuación demandada no se afectaba el interés público, el cual es definido como la satisfacción de necesidades colectivas mediante la provisión del servicio público, de manera que el mismo sea prestado de manera eficiente, con la mayor calidad, a precios más bajos, asegurándole al usuario distintas opciones, a fin de que pueda ejercer en todo momento su derecho a elegir la oferta que más le favorezca, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades.

Sentencia de 7 de marzo de 2012. Caso: Empresa Convergia Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto de fallo

No requiere de motivación si se trata de servidores públicos de libre remoción

 

Por consiguiente, carece de sustento legal el criterio que sostiene el apoderado judicial de la parte actora, al asegurar que la resolución impugnada debió estar justificada o motivada en una causal, por el hecho de haber desempeñado el Dr. Hernández el cargo por más de 15 años sin que le fuera aplicada ninguna medida disciplinaria dentro de dicho periodo, toda vez que, como hemos anotado, el cargo que desempeñaba el señor ANIBAL ANTONIO HERNÁNDEZ era de libre remoción, razón por la cual, la resolución por la que se decretó la destitución del mismo, no debió contener modificación distinta a la descripción de las atribuciones del Director General, entre las cuales se encuentran el nombrar y destituir a los empleados de la institución.

Sentencia de 17 de mayo de 2012. Caso: Aníbal Antonio Hernández c/ Lotería Nacional de Beneficencia. Registro Judicial, mayo de 2012, p. 1183.

Texto del fallo

Sus miembros pueden ser destituidos por causas disciplinarias

 

En primer término considera esta Sala prudente mencionar, que los miembros de la Policía Nacional gozan de estabilidad laboral, según lo dispuesto en el Titulo IV, Capítulo I, de la carrera policial, en sus artículos, 48 y siguientes de la Ley N.° 18 de 1997, que a su vez se encuentra regulada por el Decreto Ejecutivo N.° 204 de 3 de septiembre de 1997 (Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional). Así también esta Ley 18 en sus artículos 107 y 109 dispone que los miembros de la Policía Nacional gozaran de estabilidad en su cargo. No obstante, podrán los mismos ser privados de esa estabilidad según lo establecido en el artículo 103, norma que preceptúa los casos en que procede la destitución de un funcionario que pertenezca a la carrera policial, específicamente la señala en su numeral dos (2), que permite la destitución por decisión disciplinaria tras la violación de los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de la Policía Nacional o de sus reglamentos.

De esta manera, hemos de indicar que estos servidores públicos que forman parte de la carrera policial, como ocurre en el presente caso, así como adquieren privilegios y derechos, luego de ser incorporados a la misma, también son merecedores de cualquier sanción según la falta cometida y han de responder ante las mismas.

Sentencia de 17 de mayo de 2012. Caso: Javier Aráuz Martínez c/ Ministerio de Gobierno y Justicia (hoy en día Ministerio de Seguridad Publica). Registro Judicial, mayo de 2012, p. 1200.

Texto del fallo