Tal como lo observa la Sala, se ha producido la alegada violación del artículo 39 de la Ley 106 de 1973, porque, el último artículo (que por error dice “SEGUNDO” en lugar de “TERCERO”), establece que el Acuerdo Nº 1 de 14 de enero de 1997 empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y firma por el señor Alcalde del Distrito, cuando el referido artículo 39 de la Ley Municipal es muy claro al establecer que los acuerdos municipales surten sus efectos legales luego de que se promulgan mediante su fijación, por diez (10) días calendarios, en tablillas ubicadas en la Secretaría del Consejo, en las Alcaldías y en las Corregidurías. Y en el caso de los acuerdos referentes a adjudicación de bienes municipales, la publicación debe hacerse en la Gaceta Oficial.
Sentencia de 15 de octubre de 1998. Caso: Raquel Rodríguez c/ Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito.