ACTO DISCRECIONAL

Su anulación solo procede por desviación de poder

 

Si se trata, entonces, de una potestad discrecional de la Administración Pública y el demandante no era un servidor público que gozaba del beneficio de inamovilidad o de estabilidad en su empleo, la Sala debe concluir que sólo podría anularse el acto administrativo, mediante el cual se destituyó al demandante, si el mismo fue expedido con abuso o desviación de poder. En este caso no se observa que el Ministro de Desarrollo Agropecuario actuó motivado por fines distintos a los del interés público, no se percibe que el mencionado funcionario haya actuado guiado por un interés egoísta o estrictamente personal. Por ello, aún si no existe una prueba fehaciente de que el demandante formó parte de los grupos denominados batallones de la dignidad o CODEPADI, lo cierto es que la potestad de la Administración Pública para destituirlo, como queda dicho, era discrecional, no había que invocar una justa causa para destituir al demandante y éste, por no ser un servidor público amparado por la inamovilidad que le otorgara la carrera administrativa, no tiene derecho a ser reintegrado a su posición ni tampoco al pago de los salarios que solicita. En relación con estas dos prestaciones (reintegro y pago de salarios después de la destitución) ha dicho la Sala en diversas ocasiones que deben estar expresamente previstas en la Ley, tal como lo requiere el artículo 297 de la Constitución Nacional

Sentencia de 21 de octubre de 1991. Caso: Rolando Mejía c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, octubre de 1991, pp. 121-122.

Texto del fallo