Al examinar el cargo de violación del artículo 1º del Decreto de Gabinete Nº 26 de 1990, se llega a la conclusión de que la falta de promulgación de la Resolución 53-90 no afecta su legalidad sino su eficacia o sea que no podía surtir sus efectos y no era obligatorio su cumplimiento. Si esto es así, del hecho de haberla aplicado sin tener eficacia se deriva la ineficacia de la audiencia celebrada, pero no la nulidad de la resolución 59-90, porque la citada audiencia no es un requisito establecido en la Ley, para su emisión. Se llega a esta conclusión si se toma en consideración que el Ministerio de Vivienda tiene entre sus funciones las de levantar, regular y dirigir los planes reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones y mapas oficiales que requiera la planificación de las ciudades (artículo 2 de la Ley 9 de 1973, ordinal q) sin que la ley lo obligue a una consulta popular previa, y de hecho ha cumplido con estas funciones hasta la fecha de la Resolución 53-90 de 1990, sin audiencias de consulta popular.
Sentencia de 15 de noviembre de 1994. Caso: Simón Wierzbicki, Caludina V. de Martínez y Diana G. Boyd de Morgan c/ Ministerio de Vivienda.