Los servicios públicos como son los de suministro de gas y de energía eléctrica, teléfonos, telégrafos, etc., datan apenas de medio siglo. En sus primeros tiempos tales servicios fueron considerados de igual naturaleza al de cualesquiera otra actividad de la economía privada. Todo el que obtenía una concesión para la prestación de servicios públicos, podía fijar las tarifas libremente sin que el Estado interviniera en ello. De allí que los precios fijados por tales servicios, eran altos, porque con ellos se trataba de cubrir cualquier eventualidad en la marcha del negocio. Sin embargo, con el correr del tiempo, y dada la evolución en materia de prestaciones sociales, el Estado se vio en la necesidad de intervenir en forma decisiva en la vida económica de la Nación. De allí dimanó el concepto que hoy priva del establecimiento de tarifas para servicios públicos sobre la base del costo comprobado de la explotación. Tal concepto es la regla general dentro del Derecho Público que regula las relaciones contractuales que se derivan de concesiones sobre servicios públicos.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 18 de diciembre de 1951. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Concejo Municipal del Distrito de Colón. Gaceta Oficial N.° 12,997 de 2 de julio de 1956, p. 12.