AUTONOMÍA MUNICIPAL

Se encuentra subordinada al Poder Central

 

Todo indica pues, que la expresión “municipios autónomos” en los artículos 5° y 186 de nuestra Carta no puede considerarse en términos absolutos como pretenden los defensores de la autonomía municipal, y también la parte demandada en esta controversia.

La enumeración de artículos que contiene nuestra Constitución a la cual nos hemos referido está indicando que nuestra autonomía municipal se halla regulada por disposiciones que la someten hasta cierto punto de vista al poder central en forma de que no sufra nuestra unidad estatal.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 18 de diciembre de 1951. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Concejo Municipal del Distrito de Colón. Gaceta Oficial N.° 12,997 de 2 de julio de 1956, p. 11.

Texto del fallo