VEDA PESQUERA

Autoridad competente para decretarla

 

De manera que es una situación que desvela el auténtico propósito de la Advertencia de Ilegalidad en estudio, y que bien ha sido indicado por la ARAP; toda vez que lo que resulta del análisis practicado al Resuelto ARAP N.° 001 de 10 de julio de 2009, es que no se presentan los vicios de ilegalidad enunciados, ya que de conformidad con la normativa revisada, es la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá la entidad competente para establecer los períodos de veda, ya sea que para ello se base en razones económicas, de protección, de reproducción, de crianza y/o de conservación del recurso pesquero. Así como también se corrobora que el mandato contenido en el referido resuelto, obedece a acuerdos internacionales y a la legislación vigente en la materia que data de años anteriores y cuyo desconocimiento no justifica el actuar infractor de los productores de este rubro.

Sentencia de 28 de agosto de 2012. Caso: La Parrula Fishing Corp. c/ Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto del fallo