Ahora bien, siendo que el Auto que decreta la medida de Suspensión Provisional es proferido por el Pleno de la Sala, lo cual configura una resolución de única instancia, la hipótesis del recurso de apelación debe entenderse a favor de admitir la reconsideración, a fin de respetar el principio de impugnación de las medidas cautelares que reconoce con toda claridad el Código Judicial.
En ese sentido, el artículo 1129 del Código Judicial dispone lo siguiente:
“El Recurso de Reconsideración tiene por objeto que el Juez revoque, reforme, adicione o aclare su propia resolución.
Sólo son reconsiderables las providencias, autos y sentencias que no admiten apelación; …”. (El subrayado es de la Sala).
El reconocimiento del carácter cautelar que tiene la Suspensión Provisional del acto administrativo implica, entonces, admitir la impugnación de la Resolución que la decreta o la niega mediante la reconsideración.
Auto de 13 de abril de 2007. Caso: F. Icaza y Cía., S.A. c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.