No puede alegarse en detrimento de los derechos de la comunidad en general
Sin embargo, esta alegada seguridad jurídica que invoca la empresa advirtiente en protección de los derechos reconocidos en el contrato de concesión y que se fundamenta en la inmodificabilidad de los derechos adquiridos en el referido contrato o en el establecimiento de un régimen legal especial, no puede ser interpretada al extremo de desconocer los derechos de la comunidad en general.
Sentencia de 29 de julio de 2008. Caso: Petaquilla Gold, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.