Una cosa es la validez del acto administrativo y otra cosa es su obligatoriedad, eficacia o fuerza vinculante. La validez significa que el acto existe desde su expedición conforme a la ley, pero su obligatoriedad frente a los afectados, sus efectos, su fuerza vinculante, sólo comienza a partir de su notificación. El acto administrativo obligatorio es el que tiene la eficacia de modificar, crear, extinguir o alterar las situaciones jurídicas.
En este orden de ideas el ilustre tratadista colombiano Gustavo PENAGOS, nos dice que “el Acto Administrativo existe desde el momento en que se profiere, pero, no produce efectos jurídicos, es decir fuerza vinculante, sino después de su publicación, notificación, o comunicación, según los casos … La notificación marca el punto de partida para que el acto surta efectos y sea obligatorio u oponible a los administrados”. (PENAGOS, Gustavo. “El Acto Administrativo, Cuarta Edición, Ediciones Librería del Profesional, Colombia, Bogotá, 1987, págs. 795 y 863).
Sentencia de 8 de mayo de 1995. Caso: National Union Fire Insurance, Co. c/ Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, mayo de 1995, p. 392.