En ese sentido, somos del criterio que pese haber sido otorgados los permisos de construcción en contravención a las normas legales, el Condominio Playa Blanca no debe ser demolido, toda vez que se han producido los efectos jurídicos del acto, en el sentido que ha sido construida la obra, y cuyo dominio ha sido transferido a terceros amparados por la presunción de buena fe.
Por tales motivos, cuando el acto administrativo ilegal, atenta contra los principios de seguridad jurídica y buena fe de los terceros involucrados, como lo es en el presente caso, se limita los efectos de la ilegalidad del acto.
Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Fernando Eleta Casanova, Philip Von Feigenblatt Rojas, Rossana Arias de Alemán y Raúl Barraza c/ Departamento de Ingeniería Municipal de Antón.