INTERÉS PÚBLICO

Interconexión de redes de telecomunicación

 

Por otra parte, resulta claro que con la actuación demandada no se afectaba el interés público, el cual es definido como la satisfacción de necesidades colectivas mediante la provisión del servicio público, de manera que el mismo sea prestado de manera eficiente, con la mayor calidad, a precios más bajos, asegurándole al usuario distintas opciones, a fin de que pueda ejercer en todo momento su derecho a elegir la oferta que más le favorezca, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades.

Sentencia de 7 de marzo de 2012. Caso: Empresa Convergia Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto de fallo