En ese sentido, el concepto de salario, según la legislación en materia de seguridad social, es una contraprestación directa y onerosa por la prestación de un servicio, que tiene carácter retributivo y comprende todas las sumas que habitual y periódicamente reciba el trabajador.
No obstante, para el caso que nos ocupa, el bono de antigüedad otorgado a los funcionarios del Banco Nacional de Panamá mediante Decreto Ley N° 4 de 8 de enero de 2006, no tiene ese carácter retributivo o remuneratorio, pues, el derecho a este, surge en razón de la antigüedad y el cese de la relación laboral, con el fin de cubrir la pérdida de ingresos que sufre el funcionario cuando, alcanza la edad establecida, cesa en el trabajo, poniendo fin a su vida laboral.
Tampoco tiene, el bono de antigüedad, la ocasionalidad del salario, toda vez que aquel se otorga como pago único y exclusivo al terminarla relación de trabajo en las condiciones que establece la norma.
Pues bien uno de los elementos que determina esencialmente el carácter de pagos constitutivos de salario, tanto en el sector de los servidores públicos, como de los trabajadores particularmente es su habitualidad, y esa es la razón para que no se puedan considerar para tal efecto, aquellas prestaciones, beneficios o derechos excepcionales, esporádicos o únicos como es el caso del Bono de Antigüedad otorgado a los funcionarios del Banco Nacional de Panamá.
Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Elia María Añino Agrazal c/ Banco Nacional de Panamá.