Ojos de agua ubicados en una propiedad privada
Aplicado al presente caso, lo anterior permite afirmar que los “ojos de agua” que se utilizaran como fuente de abastecimiento de la servidumbre forzosa de acueducto impuesta a través de la resolución impugnada son bienes del Estado, de uso público, a pesar de estar ubicados en un fundo de propiedad privada, por lo que están afectos a servir, a tenor de la Ley, al bienestar público e interés social, que es precisamente el destino que inspira a la Resolución que el demandante reprocha…
Sentencia de 21 de marzo de 2000. Caso: David Cohen c/ Instituto de Recursos Naturales Renovables.