Es precisamente en este punto en donde la autoridad nominadora incurrió en el error de aplicar una sanción que no correspondía al proceso disciplinario que se siguió a la licenciada De León Malos, pues al momento de sancionarla lo hizo equivocadamente y así a quedado consignado en autos. Por tanto, debió aplicar las sanciones estipuladas en el Libro Primero. Título XII del Código Judicial que regula las faltas disciplinarias, y no así las contenidas, en Libro Primero, Titulo XVI. Consejo Judicial y Ética Judicial, Capitulo II, que contempla las faltas a la ética, a la licenciada De León, toda vez que los hechos por el cual se le inició el proceso disciplinario correspondían por faltas disciplinarias, como consta a fojas 1-37 del expediente.
Sentencia de 27 de marzo de 2015. Caso: Sandra De León Matos c/ Segundo Tribunal Marítimo de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1755.