ENCARGO DESIGNACIÓN INTERINA

No implica ascenso ni mejoramiento salarial

 

En ese sentido, vemos que el segundo párrafo del artículo 131 señala que la “asignación se produce al momento del ingreso a la Administración Pública, las posteriores asignaciones se efectuaran al aprobarse la resolución, la movilidad laboral o ascenso del servidor”. Ello permite inferir, además que, la señora Yánez Vásquez no fue ascendida de -Sub-Jefa- a -Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, sino que simplemente se le “asignó” o “encargó” el ejercicio de una de las varias funciones que corresponden a ese puesto de mayor jerarquía. A través del ascenso, pues sí, hubiera sido menester que la administración reconociera los nuevos emolumentos a la funcionaria, o bien, como hemos explicado antes, si hubiera ocupado el cargo de forma interina por motivo de una licencia, vacaciones, vacante por renuncia, despido o jubilación, etc., como materialmente debe ocurrir, es decir a través de nombramiento. No siendo así, la posibilidad de considerar que la posición por la cual reclama la parte actora el diferencial carece de toda factibilidad jurídica.

Sentencia de 30 de abril de 2007. Caso: Analeyda Yánez Vásquez c/ Ministerio de la Presidencia. Registro Judicial, abril de 2007, p. 550.

Texto de fallo