Su pago está previsto en la Ley Orgánica de la Policía Nacional
Del examen integro de todas las circunstancias y elementos que rodean el negocio, la Sala Tercera debe señalar, que la ley Orgánica de la Policía Nacional contempla el pago de los salarios caídos, siempre que sean funcionarios de carrera policial que hayan sido reintegrados al cargo que ocupaban por orden judicial, salvo que éste acepte otro análogo en jerarquía, funciones y remuneración de conformidad con el artículo 88 de la Ley 18 de 1997.
Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Berardo García Pittí c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.