NULIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

Contrato celebrado con prescindencia de los procedimientos legales

 

“II. Las causas de nulidad de los contratos administrativos.

La Sala Tercera (De lo Contencioso Administrativo) de la Corte Suprema ha señalado en innumerables ocasiones, que la nulidad de los contratos administrativos puede producirse ya sea por irregularidades externas como por irregularidades internas que afecten a los mismos. Las primeras tienen que ver con el consentimiento de las partes y las segundas con el objeto o causa del contrato, o bien que el contenido del mismo sea contrario al orden público. Este último presupuesto es de primordial importancia en relación a la nulidad de los contratos administrativos. Al respecto, ha dicho la Sala con anterioridad, ‘se deben examinar estos vicios en cada caso concreto a fin de determinar la gravedad de los mismos ya que, a juicio de la Sala, sólo los vicios que revistan gravedad pueden dar lugar a la nulidad total del contrato.’

Finalmente, el artículo 75 del Código Fiscal dispone claramente que son ‘absolutamente nulos los contratos en que tenga interés la Nación y que se hayan celebrado contraviniendo las disposiciones de este Código.’

Sentencia de 3 de mayo de 1994. Caso: Contraloría General de la República vs. Consejo de Gabinete, Ministerio de Hacienda y Tesoro, y Dirección de Aeronáutica Civil.

Texto del fallo