Conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para vincular inequivalente la existencia de un documento a un instante de tiempo y constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados. Cuando cualquiera otra norma del ordenamiento jurídico panameño se refiera al sellado de tiempo, este servicio se encuentra comprendido en la definición de fechado electrónico.
Artículo 2, Ley 51 de 22 de julio de 2008
Es la constatación de la fecha y hora exactas en las que el acto jurídico o procesal tuvo lugar.