INFORMACIÓN DE CARÁCTER RESTRINGIDO Doctrina

La doctrina en este punto ha concluido que para determinar qué información es de carácter restringido, debe configurarse dos (2) supuestos, primero que esté determinado por Ley, segundo que así sea declarado por el funcionario autorizado.

“En resumen y conforme a lo expresado, es la Ley en este caos la No. 6 de 22 de enero de 2002, la que deja previsto cuál es la información que ha de considerarse como de acceso restringido y debe darse a su vez una clasificación o una declaración por parte de un funcionario, en la que se deje consignado tal condición a objeto de precisar el momento a partir de la cual comienza a correr el término de los diez años durante los cuales no se podrá acceder a ésta.

Lo que significa, a nuestro juicio, que la condición de información de acceso restringido no se da tan solo porque la ley así lo deja previsto, sino que se va a requerir de una declaratoria de la misma por parte del funcionario de que se trate y ello es así por que de lo contrario, ¿a partir de cuándo se entiende comienza el período de los diez años durante los cuales estará restringido el acceso a ésta? La certeza de tal período solo se podrá tener, desde luego, a partir de la resolución en la que se haga la debida calificación.

Sentencia de 12 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad AAG c Artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 490 de 4 de octubre de 2019, “Que reglamenta la Ley 90 de 26 de diciembre de 2017, sobre dispositivos médicos y productos afines, conforme fue modificada por la Ley 92 de 12 de septiembre de 2019”, dictado por el Ministerio de Salud.

Texto del Fallo