De lo anterior se observa con claridad, que a la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, le fue asignada, por ley, la competencia para conocer de los incumplimientos a la Ley o a los reglamentos;
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Si bien la norma establece, por regla general, que todas las controversias relativas al régimen de propiedad horizontal, serán atendidas por la jurisdicción ordinaria; lo cierto es que ella contempla igualmente una excepción, siendo esta, aquella que se configura en los casos en donde la propia ley, asigna a un ente distinto la solución de los conflictos; tal y como sería, la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
En ese marco conceptual, hemos de resaltar, que el numeral 11 del artículo 83 de la Ley 3’l de 2010, arriba transcrito, no exige el agotamiento de una vía interna, ni ningún otro presupuesto procesal, a fin de poder acudir ante la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda, a fin de hacer del conocimientos de estos, la ocurrencia de alguna infracción a la Ley.
Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Asamblea de Propietarios del PH Turístico Condo Hotel Ibiza Village c Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
