CONCESIÓN ADMINISTRATIVA Desglose de características

Es importante acotar que, al iniciar este análisis lo hicimos a partir del concepto de concesión administrativa, con la finalidad de distinguir esta modalidad de otras figuras de contratación con el Estado. A partir de la definición de concesión administrativa, podemos desglosar algunas características: a) es un acto jurídico entre el Estado y un sujeto (empresa o concesionario), b) se otorga en función de un interés público en busca del mayor beneficio para la colectividad, ejercida sobre bienes de dominio público, c) parte de una inversión privada por cuenta y riesgo del concesionario, a cambio de una remuneración y derechos, d) tiene un carácter temporal, e) la administración pública tiene un conjunto de potestades jurídicas de ejercicio unilateral.

Los poderes jurídicos de actuación del Estado en las concesiones administrativas se constituyen en un medio para garantizar la consecución de sus fines y responden al principio de autotutela; por lo que existen con independencia de la voluntad de las partes. Doctrinalmente se destaca que esta potestad reviste los caracteres de inalienable, intrasmisible, irrenunciable e imprescriptible. (Matilla Correa, Andry. La concesión administrativa, 1. Ed. Santiago de Chile, Ediciones Olejnik, pág. 109.)

Sentencia de 29 de enero de 2026. Demanda de Inconstitucionalidad N.C. y J.F.M.H. c Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 “Por la cual aprueba el contrato a celebrarse entre el Estado y la sociedad Panama Ports Company, S.A.

Texto del Fallo