Igualmente, se corrobora un desequilibrio contractual en perjuicio del Estado, en el cual se quebranta el interés general ante la falta de la eficacia económica, que debe tener como norte toda concesión; es de relevancia resaltar, que en todo lo que se pacte debe prevalecer el fin sobre el objeto del contrato, toda vez que ese propósito es indeclinable e inalterable.
Sentencia de 29 de enero de 2026. Demanda de Inconstitucionalidad N.C. y J.F.M.H. c Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 “Por la cual aprueba el contrato a celebrarse entre el Estado y la sociedad Panama Ports Company, S.A.
