Vemos que el objeto de la concesión, son los puertos de Balboa y Cristóbal que pertenecen al Estado, tal como establece el artículo 258 de la Constitución Política, los que pueden ser objeto de concesión, no obstante, ésta se encuentra condiciona a que tengan como finalidad el bienestar social y el interés público, según lo establecen los artículos 258 y 259 del texto constitucional.
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En adición, es una clara violación a la finalidad u objetivo de toda concesión que celebre el Estado con un particular, que es el bienestar social y el interés público, de conformidad con lo que contempla el artículo 259 del Estatuto Fundamental.
Sentencia de 29 de enero de 2026. Demanda de Inconstitucionalidad N.C. y J.F.M.H. c Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 “Por la cual aprueba el contrato a celebrarse entre el Estado y la sociedad Panama Ports Company, S.A.
