POTESTADES REGLADAS Y POTESTADES DISCRECIONALES Distinciones

En este sentido, consideramos oportuno traer a colación lo indicado por el Catedrático de Derecho Administrativo, doctor Joan Manuel Trayter Jiménez, en la obra titulada Derecho Administrativo. Parte General al desarrollar el tema de la técnica de la atribución de potestades a la Administración, específicamente, cuando distingue entre las potestades regladas y las potestades discrecionales:

“a) Potestades regladas. Son aquellas en que el ordenamiento determina a la Administración toda su conducta. Por tanto, la norma que debe aplicar la Administración no deja margen de apreciación subjetiva a la misma, Sólo cabe una solución justa. En estos casos, el ordenamiento describe el supuesto de hecho y concreta toda la actuación administrativa; define el cómo, el cuándo y en qué sentido ha de ser esta actuación. Esa única solución justa resulta fácilmente controlable por el juez (sólo ha de contrastar los requisitos que establece la ley y la aplicación que ha hecho la Administración).

(…)

b) Potestades discrecionales. Por el contrario, en el ejercicio de las potestades discrecionales, la Administración, al aplicar la ley, posee un margen de apreciación subjetiva. La ley en cuestión, o bien concreta cómo ha de actuar, cuándo ha de actuar o en qué sentido ha de hacerlo, pero no especifica todas y cada una de las posibles conductas futuras de la Administración. En el ejercicio de las potestades discrecionales, el ordenamiento deja un margen de apreciación subjetiva a la Administración y, dentro de unos límites, caben diversas opciones, todas ellas justas.

Es la propia ley la que remite a la decisión administrativa, que paralelamente completa la regulación del ejercicio de la potestad. Esa remisión es parcial, nunca total. Como veremos, existen unos límites que siempre vienen dados por la propia ley que se aplica o por el ordenamiento jurídico. Si se infringiera esos límites, esa actuación discrecional dejaría de serlo y pasaría a ser ilegal, arbitraria…” (TRAYTER, Joan. Derecho Administrativo. General. Segunda Edición. Atelier Libros Jurídicos. 2015. Pág. 160- 161).

Sentencia de 27 de enero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JAKN c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo