FUERO POR DISCAPACIDAD Autoridades competentes para certificar

Ahora bien, sobre el tópico bajo estudio, debemos anotar que la Sala Tercera en Sentencia de 29 de junio de 2022, precisó que el régimen especial de estabilidad para el trabajador, padres, madres, tutor o el representante legal de una persona con discapacidad no es automático, sino que se encuentra supeditado a la existencia de una certificación a su favor emitida, ya sea por la Secretaria Nacional de Discapacidad, el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social. Veamos:

Es decir, que la Secretaría Nacional de Discapacidad, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social pueden certificar la condición de discapacidad de una persona, a partir del diagnóstico de la condición de salud de la misma.

 Así pues, como ha quedado de manifiesto del contenido del propio artículo 43 de la Ley 42 de 1999, el régimen especial de estabilidad para el trabajador, padres, madres, tutor o el representante legal de una persona con discapacidad laboral no es automático, sino que se encuentra supeditado a la existencia de una certificación a su favor emitida, ya sea por la Secretaría Nacional de Discapacidad, el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social.

Y es que, la atenta lectura de la referida excerta no deja dudas al respecto, pues se desprende que el beneficio del Fuero por Discapacidad solo puede producirse si previamente la Discapacidad ha sido diagnosticada a través de la correspondiente evaluación, de ahí a que la norma indique taxativamente que ‘El trabajador cuya discapacidad haya sido diagnosticada por autoridades competentes, tendrá derecho a permanecer en su puesto’.

Sentencia de 13 de noviembre de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción AMG c Ministerio de Seguridad Pública. 17656.

Texto del Fallo