IGUALDAD ANTE LA LEY Alcance desde la perspectiva constitucional

“… los preceptos constitucionales en comento están dirigidos a la prohibición de fueros y privilegios personales y distingos por razón de condiciones en ellos señaladas; es decir, la creación de situaciones injustas de favor o exención en beneficio de determinadas personas, o de limitaciones o restricciones injustas o injuriosas que extrañen un trato desfavorable o favorable para quienes en principio se encuentren en la misma situación que otras por razón de nacionalismo, condición social, raza, etc.”

Es decir, el principio de igualdad que se desprende de la estructura y carácter mismo de la Constitución Política consiste en que “no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias…” (Cfr. Sentencia de 28 de junio de 2007)

Por otro lado, con relación al artículo 20, se ha establecido que el mismo guarda relación con el trato igualitario frente a la ley que reciben nacionales y extranjeros, salvo especiales condicionamientos aplicables a estos últimos por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional.

Sentencia de 29 de abril de 2015. Demanda de inconstitucionalidad Bufete Valdés c frases del artículo 178 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, “Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones. 18537.

Texto del Fallo