FUERO POR DISCAPACIDAD Acreditación y excepciones

Sobre este punto, esta Sala se ha pronunciado en distintas ocasiones señalando que la forma idónea para acreditar una condición de discapacidad ya sea física, auditiva, visual, mental o intelectual es a través de una Certificación de la Secretaria Nacional de Discapacidad “SENADIS”, tal como lo establece el Artículo 55 del Decreto Ejecutivo No. 36 de 11 de abril de 2014, certificación que no se observa en el expediente.

También debemos señalar que aun en el supuesto de que dicha certificación hubiese sido presentada, debe advertirse que el propio artículo 45-A del Decreto Ley No. 10 de 2006, establece una excepción expresa a la garantía de estabilidad cuando se trata de funcionarios que ocupan cargos de confianza, como es el caso de la parte actora.

En consecuencia, aun en presencia de una condición de discapacidad debidamente certificada, el cargo ocupado por la parte actora, por su naturaleza de confianza y nombramiento discrecional, queda excluido de las garantías de estabilidad laborales, resultando por tanto infundado el argumento de la supuesta vulneración a dicho fuero.

Sentencia de 30 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción BEOL c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. 18528.

Texto del Fallo