TRÁMITE DE EXONERACIÓN Sistema de autodeterminación

… regla general que corresponde al propio declarante, bajo un sistema de autodeterminación, realizar la determinación de la obligación aduanera y cumplir con los requisitos necesarios para la aplicación de algún régimen en particular en beneficio de sus intereses y de la realidad en la que se circunscribe la mercancía importada, en este caso, una mercancía cuyo destino era el uso por parte de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, entidad que goza de un beneficio de exoneración tributaria que debe ser gestionado previo a emitir cualquier declaración en torno a esta.

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En el caso bajo examen, el declarante conocía de esta situación (véase hecho quinto de la demanda) y el régimen al que podía aplicar antes de presentar la Declaración de Aduanas Declaración No. DE20220527011874, de fecha 27 de mayo de 2022, y no pretender así, que a través de una Solicitud de Devolución de Impuestos presentada el 20 de noviembre de 2023, le fueran devueltos los impuestos que había pagado en exceso, concibiendo que a estos no les había sido aplicado el beneficio tributario en favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, beneficio que, a juicio de esta Sala, debe ser reconocido por la Autoridad Aduanera al surgir como resultado de un trámite de exoneración previo a la presentación de la declaración aduanera y que se haya gestionado en tiempo oportuno, aportando los requisitos establecidos para su procedencia, lo que abiertamente no aconteció en esta causa.

Sentencia de 29 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Droguería Ramón González Revilla, S.A. c Autoridad Nacional de Aduanas. 18518.

Texto del Fallo