RETIRO DE ESTRUCTURA Cobro coactivo de costos por realizar los trabajos

…mediante Nota DM-AL-3268-20 de 2 de noviembre de 2020, otorgándole un plazo de diez (10) días para cumplir voluntariamente con el retiro de la estructura. En la misma comunicación, Se le advirtió expresamente que, de no proceder al retiro, el Ministerio ejecutaría los trabajos directamente y posteriormente iniciaría la recuperación de los gastos por la vía coactiva, por lo que el incumplimiento de la empresa en el retiro voluntario de la estructura, dentro del plazo concedido, activó la potestad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de realizar los trabajos y cobrar los costos por vía de jurisdicción coactiva.

Del análisis de autos se observa que la resolución administrativa en que se sustenta la actuación del Juzgado Ejecutor, fue dictada por autoridad competente, impuso una obligación determinada a la parte ejecutada, fue debidamente notificada al administrado y estableció expresamente las consecuencias jurídicas del incumplimiento, incluyendo el uso de la vía coactiva para el cobro de los gastos generados por la ejecución forzosa.

A modo de conclusión, puede afirmarse que en caso bajo examen la obligación de reembolsar al Estado los costos generados por la ejecución subsidiaria de una orden incumplida es clara, determinada y exigible conforme a Derecho, por tanto, la excepción de inexistencia de la obligación tampoco está llamada a prosperar.

Sentencia de 14 de julio de 2025. Excepción de inexistencia de titulo ejecutivo e inexistencia de la obligación Corporación MARICAR, S.A. c Ministerio de Obras Públicas. 18360.

Texto del Fallo